Exp. S-65-15
Sentencia Número: 103-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS.

DECLARA:
La ciudadana NANCY ELIZABETH LUGO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 7.964.591 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Janet Manrique Talavera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.202, solicita se les declaren como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a los ciudadanos DENISE COROMOTO LUGO RODRIGUEZ, portadora de la cedula de identidad Numero V-5.177.431; JESUS ALBERTO LUGO RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad Numero V-4.704.691, y de JULIO VICTOR GUILLEN GUANIPA, portador de la cédula de identidad número V-4.705.357; de la De-cujus NANCY MIREYA RODRIGUEZ VALECILLOS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.395.818 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 18 de Enero de 2015.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de la De cujus; 2) Acta de Matrimonio; 3) Acta de Nacimiento; 4) Copias de Cedulas de identidad, 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas.-

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: NANCY ELIZABETH LUGO RODRIGUEZ; DENISE COROMOTO LUGO RODRIGUEZ; JESUS ALBERTO LUGO RODRIGUEZ; JULIO VICTOR GUILLEN GUANIPA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NANCY MIREYA RODRIGUEZ VALECILLOS.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se expidan dos (02) juegos de copias certificadas, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinte (20) días del mes de Abril del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. ……………………………
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA.
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 10:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 103-15, en el legajo respectivo.-