Nº 104-15
Exp. 6646
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: RAIZA JOSEFINA MORENO MONTOYA y JOSE RAMON CARO.-
ABOGADOS ASISTENTES: Olexy Rondón Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.53.-

En fecha 12 de Diciembre del Año 2014, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-745-2014; presentada por los ciudadanos RAIZA JOSEFINA MORENO MONTOYA y JOSE RAMON CARO, titulares de las cedulas de identidad Números V- 7.962.888 y V-10.411.106 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Olexy Rondon, inscrito en el Inpreabogado el bajo el Número 123.753, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Veinte (20) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia…..Omissis…Una vez contraído el Matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en este mismo Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia...Omissis..…De esta unión matrimonial no procreamos hijos…..Omissis…..en fecha Diez (10) de Enero de 1997, la vida conyugal fue interrumpida y hasta fecha no hemos reanudado….Omissis..….En cuanto a la comunidad de bienes declaramos no existen bienes que repartir…… (Omissis)”.

En fecha 15 de Diciembre de 2014, se le dio entrada.-
En fecha 20 de Marzo del 2015, la parte solicitante presento solicitud señalando la dirección exacta de su último domicilio.-
En fecha 23 de Marzo del 2015, el tribunal ordena agregar a las actas la solicitud.-
En la misma fecha se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 24 de Marzo de 2015, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 30 de Marzo de 2015 el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de Marzo de 2015, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 06 de Abril del 2015, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: RAIZA JOSEFINA MORENO MONTOYA y JOSE RAMON CARO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos ni bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Quince (2015), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: RAIZA JOSEFINA MORENO MONTOYA y JOSE RAMON CARO, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veinte de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (20-11-1993). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,

Dra. JUNAIDA MOLINA).
En la misma fecha siendo la(s) diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 104-15.-




WEMB/fmontero.-