Nº 094.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.

EXPEDIENTE N ° S-127-14.-
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
SOLICITANTE: PEDRO DOMINGO CLIMASTONE FUENTES
APODERADO DE LA PARTE Y / O ASISTENTES. Odiles Ramones, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.016.-

En fecha Veintinueve (29) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), se recibió por distribución Nº 303-2014, la presente demanda y en fecha Cinco (05) de Agosto del mismo año, se le dio entrada, el Ciudadano PEDRO DOMINGO CLISMATONE FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.772.267, domiciliado en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, asistido por la abogad en ejercicio Odiles Ramones, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.016, introdujo solicitud de INSPECCION JUDICIAL.-

A fin de resolver a admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: Que desde el día Veintinueve (29) de Julio del Año Dos Mil Catorce (2014), fecha en que fue recibida la presente solicitud por distribución hasta el día de hoy Quince (15) de Abril del presente año 2015, la parte no se ha presentado para impulsar la presente solicitud, y por cuanto han transcurrido Ciento cuarenta y cinco (45) días sin que las parte comparezca a impulsar la presente acción, el tribunal la declara terminada.-.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Terminada la presente solicitud. Así se declara.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).- AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-…
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las Once y veinte minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 194-2015.-