REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA N°: 089-15.-
EXPEDIENTE N° 6679.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO DIAZ PAREDES y JOHANA COROMOTO COLINA AGUIRRE.-
TIPO DE SENTENCIA: Sentencia Definitiva
Se recibió por distribución la presente demanda presentada por los Ciudadanos: JOSE GREGORIO DIAZ PAREDES y JOHANA COROMOTO COLINA AGUIRRE, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 13.130.130 y V-14.493.685 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio Zoilo Colina, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.847; de DIVORCIO por el 185-A, y de este domicilio; alegando lo siguiente:
(OMISSIS)“….Contrajimos Matrimonio Civil en la fecha Diez (10) de Noviembre de 1994, ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…….Omissis……Después de contraído el Matrimonio Civil se fijó domicilio conyugal en Avenida Principal, sector las 40, casa Nº 996-C, Municipio Cabimas del Estado Zulia…….Omissis…….De nuestra unión Matrimonial nació una (01) hija de nombre YOHEDITH ISABEL DIAZ COLINA, de diecinueve (19) años de edad……..Omisis……Así mismo declaramos que de nuestra unión matrimonial no hubo bienes adquiridos…….Omisis…… Después de contraer Matrimonio Civil desde el día Diez (10) de Febrero de 2005, hemos permanecido separados de hecho por más de diez (10) años y un (01)mes aproximadamente…….. Omissis.
Por auto de fecha 17 de Marzo del año 2015 se admitió conforme a derecho la demanda interpuesta.
En fecha 19 de Marzo de 2015, se dio por citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 23 de Marzo de 2015, el alguacil agregó la Boleta de citación.-
En fecha 27 de Marzo del 2015, el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público presento diligencia.-
En fecha 30 de Marzo de 2015, el tribunal agregó la diligencia.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ PAREDES y JOHANA COROMOTO COLINA AGUIRRE, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, procrearon una hija de nombre Yohedith Isabel Díaz Colina, de diecinueve años, no adquirieron bienes que liquidar.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó solicitud en fecha Veintisiete (27) de Marzo del presente Año Dos Mil Quince (2015), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ PAREDES y JOHANA COROMOTO COLINA AGUIRRE, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Principal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Noviembre del Año 1994. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Abril del Dos Mil Quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 089-15.-
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