REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SENTENCIA Nº: 090-15.-
EXPEDIENTE N° 6667.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: MIGUEL ALEXANDER GUZMAN GARCIA y GEOMINER JOSEFINA VALERO MEDINA.-
TIPO DE SENTENCIA: Sentencia Definitiva

Se recibió por distribución la presente demanda presentada por las Ciudadanas: MARIA JOSE BORJAS, Venezolana, Mayor de edad, Abogada en ejerciio, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 5.718.726 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.575, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; (actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ALEXANDER GUZMAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.729.862, y de igual domicilio) y GEOMINER JOSEFINA VALERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.341.265 y domiciliada en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, de DIVORCIO por el 185-A, alegando lo siguiente:
(OMISSIS)“….En fecha Veinticuatro de Octubre del Año Dos Mil Nueve (24/10/2009) Contrajeron Matrimonio por ante el Registrador Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia…….Omissis……Después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su último domicilio conyugal en la calle San Félix, Sector Delicias Nuevas, Nº 38, de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron mi representado y la ciudadana GEOMINER JOSEFINA VALERO MEDINA…….Omissis…….Hacemos constar que durante la unión matrimonial ambos cónyuges no procrearon hijos. Igualmente hacemos constar que durante la unión matrimonial no adquirieron ningún bien a repartir…….. Omissis……….
Por auto de fecha 20 de Febrero del año 2015 se admitió conforme a derecho la demanda interpuesta.
En fecha 24 de Marzo de 2015, se dio por citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 30 de Marzo de 2015, el alguacil agregó la Boleta de citación.-
En fecha 30 de Marzo del 2015, el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público presento solicitud.-
En fecha 06 de Abril de 2015, el tribunal agregó la solicitud.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos GEOMINER JOSEFINA VALERO MEDINA y MIGUEL ALEXANDER GUZMAN GARCIA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó solicitud en fecha Treinta (30) de Marzo del presente Año Dos Mil Quince (2015), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos GEOMINER JOSEFINA VALERO MEDINA y MIGUEL ALEXANDER GUZMAN GARCIA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Principal de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veinticuatro (24) de Octubre del Año 2009. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Abril del Dos Mil Quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 090-15.-