Solicitud Nº 7.980
Sentencia: Nº 36 (Separación de Cuerpos).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, 07 de Abril de 2015
204º y 155°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud, presentada por los ciudadanos GILBERTO JOSE CAMPO PALMAR y REBECA ANDREA QUINTERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad personal números V-9.789.748 y V-18.342.391, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicios YIRELIS JOSEFINA GONZALEZ DIAZ y EVERT RAMON ATENCIO AÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 214.768 y 37.816, respectivamente; solicitando de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos, por diferencia surgidas durante el matrimonio, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente y 762 siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde igualmente dejan constancia que de su unión matrimonial, en fecha 06 de octubre de dos mil catorce (06/10/2014), por ante el Jefe Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, bajo el Nº 284, no procrearon hijos, y que no existen bienes de fortuna dentro de la comunidad conyugal.
Los solicitantes en mención, consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio; y 2) Copias simples de cédula de identidad.
Ahora bien, dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-

Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos GILBERTO JOSE CAMPO PALMAR y REBECA ANDREA QUINTERO VASQUEZ , ambos ya identificados. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil quince. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. LIGMAR RUEDA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.