Nº S- 7698
Sentencia Nº 35.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., por los ciudadanos LEONEL JOSÉ BORJAS GONZÁLEZ y MARBELIS DEL VALLE BARBOZA URRIBARRÍ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.950.072 y V-13.025.605, el primero domiciliado en esta ciudad de Cabimas y la segunda en el Municipio Santa Rita, ambos del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio LISBETH MARTÍNEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.186, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha 19 de marzo de 2014, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante diligencia suscrita por las partes con fecha 14 de abril de 2015, asistidos de la Abogada LISBETH MARTÍNEZ, los mismos solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos antes mencionados hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos LEONEL JOSÉ BORJAS GONZÁLEZ y MARBELIS DEL VALLE BARBOZA URRIBARRÍ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.950.072 y V-13.025.605, respectivamente, el primero domiciliado en esta ciudad de Cabimas y la segunda en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 11 de octubre de 2012, ante el Registro Civil del Municipio Santa Rita, Parroquia José Cenovio Urribarrí, según Acta de Matrimonio Nº 28 cursante en actas en copia fotostática certificada.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en la Calle Los Ilustres, casa sin número, Sector Barranca del Municipio Santa rita del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. LIGMAR ANDREÍNA RUEDA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.