Solicitud Nº 8001.-
Sentencia: Nº 44.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D., solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ y LETYS JOSEFINA MONTAÑO URRIBARRÍ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.961.021 yV-11.455.826, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio ARABEY CARABALLO PÉREZ y VÍCOR JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.448 y 166.517, respectivamente, a la cual se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado; quedando signada con el Nº 8001.
Exponen los solicitantes que por cuanto la disolución de su vínculo matrimonial resulta de la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Cabimas, en fecha 1° de octubre de 2014, puesta en estado de ejecución en fecha 09 de diciembre del mismo año, y la cual acompañaron en copia certificada. Que estando disuelto el vínculo matrimonial queda pendiente la liquidación de los bienes que integran la comunidad conyugal formada desde el día de la celebración del matrimonio hasta el día de la ejecución de la sentencia de divorcio, razón por la cual acuden para proceder a liquidar amigablemente la comunidad conyugal existente de la siguiente manera:
PRIMERO. Expresamente declaran que los bienes que integran la comunidad conyugal que hoy liquidan son los siguientes A) Las mejoras y bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno que se dice ser ejido, ubicada en el Barrio 26 de Julio, Calle Hernán Alemán, s/n, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Linda con propiedad de Nelly Leal y mide doce metros (12 mts); Sur, linda con Calle Hernán Alemán y mide doce metros (12 mts); Este, Linda con propiedad de Josefina Ocando y mide nueve metros (9 mts); y Oeste, linda con propiedad de Zulia Rodríguez y mide nueve metros (9 mts); consistentes dichas mejoras en la siembra de árboles frutales y ornamentales, cercado total del terreno así como su acondicionamiento, sobre el cual construimos a nuestras propias expensas una casa para habitación familiar constante de sala-comedor, dos (2) habitaciones, cocina y una (1) sala sanitaria, fabricada con paredes de bloques, pisos de cemento y techos de zinc; justipreciada en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo) y que forman parte de la comunidad conyugal según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 19 de diciembre de 1994, quedando anotado bajo el N° 26, tomo 92 de los libros respectivos; B) Un vehículo automotor usado con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Tipo: Sedan, Modelo del vehículo: Malibú; Modelo Año: 1.979, Serial de Carrocería: 1T19MJV303668; Serial del Motor: MJV303668; Color: Blanco; Uso: Particular, Placas: AD903JV, justipreciado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) y pertenece a la comunidad conyugal según certificado de Registro de Vehículo N° 30453761 con especificación N° 1T19MJV303668-2-2, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 30 de noviembre de 2011; C) El menajeo mobiliario del hogar común que se encuentran dentro del inmueble descrito en el literal A, justipreciado a efectos de esta liquidación en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) y D) Las cantidades de dinero que por concepto de sueldos o salarios, Prestaciones Sociales, Depósitos en caja de ahorros corporativas, fideicomisos y retroactivos, así como cualquier otra cantidad de dinero de las cuales es acreedor el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, con ocasión de su trabajo en la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (P.D.V.S.A.) cualquiera que sea su monto y la causa por la cual las reciba.
SEGUNDO: En relación con los bienes a los cuales se ha hecho referencia, que pertenecen en propiedad a la comunidad conyugal, acordaron se proceda a la liquidación, participación y adjudicación de dichos bienes en la forma que a continuación se especifica:
1.-) Las mejoras y bienhechurías descritas en el Ordinal PRIMERO, literal “A”, han decidido sean adjudicadas en un cien por ciento (100%) de su valor en plena propiedad a la ciudadana LETYS JOSEFINA MONTAÑO URRIBARRÍ, ya identificada.
2.-) El vehículo automotor descrito en el Ordinal PRIMERO, literal “B”, han decidido adjudicarlo en un cien por ciento (100%) de su valor en plena propiedad al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, antes identificado.
3.-) Los bienes que forman el menaje o mobiliario del hogar común, distinguidos en el Ordinal PRIMERO, litera “C”, han decidido adjudicarlo en un cien por ciento (100%) de su valor en plena propiedad a la ciudadana LETYS JOSEFINA MONTAÑO URRIBARRÍ.
4.-) Las cantidades de dinero que por concepto de sueldos o salarios, prestaciones sociales, depósitos en cada de ahorros corporativas, fideicomiso y retroactivos, así como cualquier otra cantidad de dinero de las cuales es acreedor el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, con ocasión de su trabajo en la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (P.D.V.S.A.), cualquiera sea su monto y la causa por la cual las reciba, descritas en el Ordinal PRIMERO literal “D”, han decidido adjudicarlas en un cien por ciento (100%) de su valor en plena propiedad al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ.
TERCERO: Cualquier deuda de tipo quirografaria, que tenga su origen en giros o letras de cambio, facturas o pagarés, etc, suscritas durante el matrimonio y después de la disolución del vínculo matrimonial cuya comunidad existente hoy liquidan, serán de la única cuenta del deudor, liberando de toda responsabilidad al otro cónyuge de la misma.
CUARTO: Es entendido que si en el futuro aparecieran otros bienes a nombre de uno cualquiera de nosotros, expresa, definitiva y recíprocamente renuncian uno a favor del otro, quien tenga titularidad de los derechos y acciones que pudiera corresponderle sobre los mismos.
Los solicitantes pidieron la homologación de la Liquidación y una vez homologada se Oficie a la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ y LETYS JOSEFINA MONTAÑO URRIBARRÍ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.961.021 y V-11.455.826, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio ARABEY CARABALLO PÉREZ y VÍCOR JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.448 y 166.517, respectivamente, quedando dicha liquidación de la siguiente manera:
PRIMERO. Los bienes que integran la comunidad conyugal que hoy liquidan son los siguientes A) Las mejoras y bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno que se dice ser ejido, ubicada en el Barrio 26 de Julio, Calle Hernán Alemán, s/n, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Linda con propiedad de Nelly Leal y mide doce metros (12 mts); Sur, linda con Calle Hernán Alemán y mide doce metros (12 mts); Este, Linda con propiedad de Josefina Ocando y mide nueve metros (9 mts); y Oeste, linda con propiedad de Zulia Rodríguez y mide nueve metros (9 mts); consistentes dichas mejoras en la siembra de árboles frutales y ornamentales, cercado total del terreno así como su acondicionamiento, sobre el cual construimos a nuestras propias expensas una casa para habitación familiar constante de sala-comedor, dos (2) habitaciones, cocina y una (1) sala sanitaria, fabricada con paredes de bloques, pisos de cemento y techos de zinc; justipreciada en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo) y que forman parte de la comunidad conyugal según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 19 de diciembre de 1994, quedando anotado bajo el N° 26, tomo 92 de los libros respectivos; B) Un vehículo automotor usado con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Tipo: Sedan, Modelo del vehículo: Malibú; Modelo Año: 1.979, Serial de Carrocería: 1T19MJV303668; Serial del Motor: MJV303668; Color: Blanco; Uso: Particular, Placas: AD903JV, justipreciado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) y pertenece a la comunidad conyugal según certificado de Registro de Vehículo N° 30453761 con especificación N° 1T19MJV303668-2-2, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 30 de noviembre de 2011; C) El menaje mobiliario del hogar común que se encuentran dentro del inmueble descrito en el literal A, justipreciado a efectos de esta liquidación en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) y D) Las cantidades de dinero que por concepto de sueldos o salarios, Prestaciones Sociales, Depósitos en caja de ahorros corporativas, fideicomisos y retroactivos, así como cualquier otra cantidad de dinero de las cuales es acreedor el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, con ocasión de su trabajo en la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (P.D.V.S.A.) cualquiera que sea su monto y la causa por la cual las reciba.
SEGUNDO: En relación con los bienes a los cuales se ha hecho referencia, que pertenecen en propiedad a la comunidad conyugal, acordaron se proceda a la liquidación, participación y adjudicación de dichos bienes en la forma que a continuación se especifica:
1.-) Las mejoras y bienhechurías descritas en el Ordinal PRIMERO, literal “A”, han decidido sean adjudicadas en un cien por ciento (100%) de su valor en plena propiedad a la ciudadana LETYS JOSEFINA MONTAÑO URRIBARRÍ, ya identificada.
2.-) El vehículo automotor descrito en el Ordinal PRIMERO, literal “B”, han decidido adjudicarlo en un cien por ciento (100%) de su valor en plena propiedad al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, antes identificado.
3.-) Los bienes que forman el menaje o mobiliario del hogar común, distinguidos en el Ordinal PRIMERO, litera “C”, han decidido adjudicarlo en un cien por ciento (100%) de su valor en plena propiedad a la ciudadana LETYS JOSEFINA MONTAÑO URRIBARRÍ.
4.-) Las cantidades de dinero que por concepto de sueldos o salarios, prestaciones sociales, depósitos en caja de ahorros corporativas, fideicomiso y retroactivos, así como cualquier otra cantidad de dinero de las cuales es acreedor el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, con ocasión de su trabajo en la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (P.D.V.S.A.), cualquiera sea su monto y la causa por la cual las reciba, descritas en el Ordinal PRIMERO literal “D”, han decidido adjudicarlas en un cien por ciento (100%) de su valor en plena propiedad al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ.
TERCERO: Cualquier deuda de tipo quirografaria, que tenga su origen en giros o letras de cambio, facturas o pagarés, etc, suscritas durante el matrimonio y después de la disolución del vínculo matrimonial cuya comunidad existente hoy liquidan, serán de la única cuenta del deudor, liberando de toda responsabilidad al otro cónyuge de la misma.
CUARTO: Es entendido que si en el futuro aparecieran otros bienes a nombre de uno cualquiera de ellos, expresa, definitiva y recíprocamente renuncian uno a favor del otro, quien tenga titularidad de los derechos y acciones que pudiera corresponderle sobre los mismos.
Los solicitantes pidieron la homologación de la Liquidación y una vez homologada se Oficie a la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia.

No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil quince. AÑOS: 204º de la Independencia y 156 º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. LIGMAR ANDREÍNA RUEDA

LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.