Solicitud Nº 7995
Sentencia: Nº 43.(Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal el ciudadano ORLANDO RAFAEL MORILLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.734.537, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ANTONIO JOSÉ QUINTERO, ANA MARÍA QUINTERO, LUCÍA RAMONA QUINTERO, ARDENAGO ENRIQUE MORA QUINTERO, NEURA JOSEFINA MORILLO QUINTERO y YAJAIRA ELENA GONZÁLEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-747.295, V-3.772.142, V-3.638.061, V-4.128.007, V-4.524.048 y V-7.735.255, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.704, y expone:
Que en fecha 03 de diciembre de 2003, falleció ab-intestato la ciudadana EDUVERCIA QUINTERO, según consta en el Acta de Defunción Nº 747, y quien era su madre y de sus hermanos, y para fines que le interesan acude para solicitar de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitando de igual manera la devolución de esta solicitud con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Copia certificada de Acta de Nacimiento, Justificativo de testigos, copias de cédulas de identidad y Datos Filiatorios.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ORLANDO RAFAEL MORILLO QUINTERO, ANTONIO JOSÉ QUINTERO, ANA MARÍA QUINTERO, LUCÍA RAMONA QUINTERO, ARDENAGO ENRIQUE MORA QUINTERO, NEURA JOSEFINA MORILLO QUINTERO y YAJAIRA ELENA GONZÁLEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.734.537, V-747.295, V-3.772.142, V-3.638.061, V-4.128.007, V-4.524.048 y V-7.735.255, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EDUVERCIA QUINTERO, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los VEINTE (20) días del mes de abril del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. LIGMAR ANDREÍNA RUEDA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
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