Solicitud Nº 7990.
Sentencia: Nº 41 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana AURA MERCEDES MONCAYO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.921.433, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio VÍCTOR HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 224.236, de igual domicilio y expone:
Que en fecha 17 de enero de 2015, falleció ab-intestato el ciudadano JOSÉ ALBERTO GUTIÉRREZ MONCAYO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-14.207.203, quien en vida fuera soltero y no tuvo hijos hasta la hora de su muerte, y quien además en vida fuera hijo mi único hijo, y del ciudadano JOSÉ JESÚS GUTIÉRREZ BRICEÑO, todo lo cual puede evidenciarse de los documentos probatorios consignados. Solicita que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido ciudadano y le sea devuelta la solicitud en original con sus debidos recaudos..
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Copia certificada de Acta de Nacimiento, Justificativo de testigo y copias simples de las cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS AURA MERCEDES MONCAYO COLMENARES y JOSÉ JESÚS GUTIÉRREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.921.433 y V-5.048.094, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ALBERTO GUTIÉRREZ MONCAYO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número v-14.207.203, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. LIGMAR ANDREÍNA RUEDA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY G. DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
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