Exp. N° 6602-15
Sentencia Nº 34.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha once (11) de febrero de 2015, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos DEIBYS ANTONIO TORREALBA SERRADA Y CARMEN SULAY DOMINGUEZ COROBO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-19.299.678 y V-19.745.361 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio pedro León Torres Estado Lara y la segunda en el Municipio Lagunillas estado Zulia; asistidos por el Abogado en ejercicio WILMER SUAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 171.890.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, para lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio diez (10) la notificación de la Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público del Estado Zulia. Al folio doce (12) corre inserta la diligencia por la referida Fiscal, en el cual expone: por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos DEIBYS ANTONIO TORREALBA SERRADA Y CARMEN SULAY DOMINGUEZ COROBO…”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y vista la diligencia mencionada, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día once (11) de abril de 2008, según Acta de Matrimonio signada con el N° 25 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector la Cinco Bocas, casa sin número, del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que la armonía conyugal después de l matrimonio duro 7 meses, por consiguiente la unión quedo completamente rota el día 9 de diciembre del 2008, por lo que tomaron la decisión de separase hasta la fecha, siendo obligante para esta Sentenciadora declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos DEIBYS ANTONIO TORREALBA SERRADA Y CARMEN SULAY DOMINGUEZ COROBO. Dejando constancia los solicitantes que no procrearon hijos. Y que no adquirieron bienes a repartir..
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos DEIBYS ANTONIO TORREALBA SERRADA Y CARMEN SULAY DOMINGUEZ COROBO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-19.299.678 y V-19.745.361 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Pedro León Torres, Estado Lara y la segunda en el Municipio Lagunillas estado Zulia; asistidos por el Abogado en ejercicio WILMER SUAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 171.890. Y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Dejando constancia los solicitantes que no procrearon hijos. Y no adquirieron bienes a repartir.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los (14) días del mes de abril de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. JAIRO GALLARDO ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
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