Solicitud Nº 7988
Sentencia: Nº 39 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana PETRA HERIBERTA CASTELLANOS DE MILANO, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-1.935.612, domiciliada en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado JULIO AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.730, con el fin de solicitar sea declarada su persona y la de los ciudadanos: NORKA ESPERANZA MILANO CASTELLANOS, FRANCISCO JOSE MILANO CASTELLANOS, FIDEL ENRIQUE MILANO CASTELLANOS, NORELBA DEL CARMEN MILANO CASTELLANOS, NATALIA COROMOTO MILANO CASTELLANOS Y FERNANDO JAVIER MILANO CASTELLANOS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.019.101, V-5.173.090, V-5.177.667, V-5.716.501, V-10.086.155 y V-11.888.215 respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus MILANO FRANCISCO, quien en vida fuera su legitimo esposo y progenitor de los mencionados ciudadanos; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 837.920 y domiciliado en este Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consigno con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de La solicitante; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas de fecha 24 de Marzo de 2015; 3) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus MILANO FRANCISCO; 4) Copia Certificada de las Actas de Nacimiento, datos filiatorios y copias fotostática
de las cedulas de identidad de los ciudadanos: NORKA ESPERANZA MILANO CASTELLANOS, FRANCISCO JOSE MILANO CASTELLANOS, FIDEL ENRIQUE MILANO CASTELLANOS, NORELBA DEL CARMEN MILANO CASTELLANOS, NATALIA COROMOTO MILANO CASTELLANOS Y FERNANDO JAVIER MILANO.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: PETRA HERIBERTA CASTELLANOS DE MILANO, NORKA ESPERANZA MILANO CASTELLANOS, FRANCISCO JOSE MILANO CASTELLANOS, FIDEL ENRIQUE MILANO CASTELLANOS, NORELBA DEL CARMEN MILANO CASTELLANOS, NATALIA COROMOTO MILANO CASTELLANOS Y FERNANDO JAVIER MILANO CASTELLANOS , todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.935.612, V-4.019.101, V-5.173.090, V-5.177.667, V-5.716.501, V-10.086.155 y V-11.888.215 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MILANO FRANCISCO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 837.920 y domiciliado en este Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Abril del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. LIGMAR ANDREINA RUEDA
LA SECRETARIA
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria
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