Solicitud Nº S-7.987.
Sentencia: Nº 38 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Con sede en Cabimas.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº S-7.987, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana ANA CECILIA ZAVALA DE RUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.527.899, asistida por la abogado en ejercicio AUSTY BETZABETH QUINTERO PÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.970, a fin de solicitar se les declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus FRANCISCO RUSSO CARUSSO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.714.736.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Copia de la Cédula de Identidad y Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del estado Zulia de fecha 25 de marzo de 2015.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA ANA CECILIA ZAVALA DE RUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.527.899,domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante FRANCISCO RUSSO CARUSSO, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante y expídanse las copias certificadas solicitadas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. LIGMAR RUEDA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez y cinco minutos de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejo copia certificada por secretaria.
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