Nº S- 7.555
Sentencia Nº 33
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 13 de abril de 2015
204° y 154°
Mediante solicitud presentada por ante la Oficina de Distribución, los ciudadanos LUIS ALBERTO NARVAEZ PEÑA y ANGELICA ROSA ARDILA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.951.721 y V-18.633.052, respectivamente, actualmente domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio HERCILA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.244, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece (2013), el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha ocho (8) de abril del año dos mil quince (2.015), mediante escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO NARVAEZ PEÑA y ANGELICA ROSA ARDILA HERNANDEZ, antes identificados en actas, asistidos por la abogada en ejercicio HERCILA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.244, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos LUIS ALBERTO NARVAEZ PEÑA y ANGELICA ROSA ARDILA HERNANDEZ; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos LUIS ALBERTO NARVAEZ PEÑA y ANGELICA ROSA ARDILA HERNANDEZ, el día veintitrés (23) de junio de dos mil doce (2012), por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del estado Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 69, cursante en actas.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. LIGMAR RUEDA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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