REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Ocho (08) de Abril de Dos Mil Quince (2015).-
204° y 156°
ASUNTO: S-2015-113
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana FLOR OMAIRA VELASCO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.822.207, domiciliada en la Calle Díaz Ordaz, Quinta San Miguel, Población de La Mira, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por el abogado en ejercicio ELADIO RAFAEL MOYA HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 14.603, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre una edificación conformada por una casa unifamiliar, tipo quinta, estilo colonial caribeña, con un área de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (383,67 Mts.²); las cuales construyó junto a su legítimo cónyuge ciudadano MIGUEL OMAR PAREDES ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.254.740, fallecido Ab-Intestato, en fecha 04 de Diciembre del 2008, en el Hospital Luís Ortega de Porlamar; Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal como consta en Acta de Defunción que cursa al folio veintinueve (29), con dinero de sus propios peculios, la cual tiene las siguientes características: Infraestructura comprendida por soportes, pedestales y vigas de riostra de concreto con esfuerzo de cabilla de acero estriadas, su infraestructura se ejecutó en estructura de concreto armado, siendo las losas de entrepiso y techo de tipo nervada en una dirección, sus paredes son de bloques de arcilla, recubiertas con mortero de cemento y cal, la losa de sus pisos esta revestida en sala, comedor, cocina, pasillos y habitaciones con cerámica brasilera de primera y sus baños con cerámica de primera, la cocina empotrada está dotada de un mesón con tope de granito siendo sus gabinetes y/o estantes de madera revestidos con fórmica, su techo fue
diseñado y construido mediante machihembrado de madera copiua trabajada y oro Roraima, sustentada en lingotes de madera, todo protegido y/o revestido en su totalidad, con manto asfáltico y tejas criollas, sus puertas entamboradas de madera de cedro con manillas de bronce y sus ventanas son de madera con vidrio de textura corrugada; y está distribuida en sala, comedor y cocina, los cuales se concurren entre sí y se encuentran dotados de ventanas grandes de madera y vidrio, cuatro (04) habitaciones, todas dotadas de sus respectivas salas de baño y closet, contando la habitación principal con ático, cuenta además dicha vivienda con: 1) Área de servicio, la cual está integrada por un espacio para lavandero, batea y tendero para ropa; 2) Área de estacionamiento, con capacidad para aparcar cuatro (04) vehículos automotores, situado en el pasillo oeste de dicha edificación, estando la losa de su piso revestida con cerámica rústica anti resbalante; 3) Una churuata, sustentada en lingotes de madera, techo machihembrado con madera de copiua trabajada y oro Roraima, protegido y/o revestido con manto asfáltico y tejas criollas, estando su losa de piso revestido con cerámica de primera tipo piedra de color azul grisácea, anti resbalante, dotada dicha churuata con Parrillera, fregadero y un mesón situado en su centro; 4) Una piscina, con forma rectangular, totalmente revestida de cerámica azul anti resbalante, con mural de acrílico que funciona como cascada, cuarto de bombas y ducha; 5) Una edificación anexa, de dos (02) plantas, construida sobre bases y/o pedestales, columnas y vigas de riostra y losas de piso, y escalera de concreto armado, paredes de bloques de arcillas frisadas, pintados en sus dos (02) caras, techo de machihembrado de madera copiua y oro Roraima, protegido y/o revestido con manto asfáltico y teja criolla, la losa de sus pisos revestidos con cerámica de primera, sus puertas entamboradas todas de madera de cedro con manillas de bronce, cada planta está conformada por una habitación con closet y salas de baño, el lote de terreno sobre el cual se construyó dicha casa, piscina, churuata y edificación anexa, está resguardada mediante cerca de dos metros ( 2 Mts.) de alto, construidas de bloques de cemento frisados y protegido con cerco eléctrico, con rejas en fachada principal, construidas en hierro en forma de hongo de color dorado; la cual construyeron en un terreno de su propiedad el cual tiene un área aproximada de MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (1.524,00 Mts.²), comprendidos dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En Treinta y Tres Metros con Setenta y Siete Centímetros (33,77 Mts.) con carretera que conduce de La Mira a la vía de Manzanillo; SUR: En Treinta y Tres Metros con Setenta y Siete centímetros (33,77 Mts.) con carretera en proyecto; ESTE: En Cuarenta y Cuatro Metros con Noventa Centímetros (44,90 Mts.) con terreno que es o fue propiedad de la familia González; y OESTE: En Cuarenta y Cinco Metros con Veinte Centímetros (45,20 Mts.), con el lote N° 2, el cual les pertenece por haberlo adquirido su legítimo cónyuge antes identificado, conforme se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Diez (10) de Marzo del año 2004, bajo el N° 17, folios 192 al 196, Tomo Octavo, Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 2004 y está inscrito por ante la Dirección de Catastro Municipal bajo el N° 11307; las bienhechurías antes descritas, poseen permiso de construcción P.C.-C. N° 006-2006, de fecha Nueve (09) de Febrero del 2006, expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y constancia de habitabilidad, expedida por dicha Dirección de Ingeniería Municipal; y que en la construcción de dichas bienhechurías invirtieron en materiales y mano de obra la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00).-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas GREGORYMAR DEL VALLE MARÍN GONZÁLEZ y ADEHICY MATA DE MOYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.401.388 y V-5.481.818, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Antolín del Campo de éste estado, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana FLOR OMAIRA VELASCO CONTRERAS, desde hace varios años; que igualmente conocieron de vista, trato y comunicación al legítimo cónyuge de la ciudadana antes identificada ciudadano MIGUEL OMAR PAREDES ROJAS, por varios años; que conocen las bienhechurías y demás accesorios antes descritas, construidas por la ciudadana FLOR OMAIRA VELASCO CONTRERAS junto con su cónyuge antes identificado, en un lote de terreno de su propiedad, dichas bienhechurías consisten en una edificación conformada por una casa unifamiliar, tipo quinta, estilo colonial caribeña; que asimismo saben y les consta que dichas bienhechurías fueron construidas con dinero de sus propios peculios y en la misma invirtieron tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00); para tramitar el presente Título Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre un (01) terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos FLOR OMAIRA VELASCO CONTRERAS y MIGUEL OMAR PAREDES ROJAS (FALLECIDO), venezolanos, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.822.207, V-4.254.740, respectivamente domiciliada la primera en la Calle Díaz Ordaz, Quinta San Miguel, Población de La Mira, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre las Bienhechurías consistente de una edificación conformada por una casa unifamiliar, tipo quinta, estilo colonial caribeña antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
Sol. 2015-113
LVO/mvs/dav*.-
En la misma fecha 08/04/2015, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
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