REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veintiún (21) de Abril de Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°
ASUNTO: S-2015-124
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana FLORALY JOSEFINA ROMERO UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.569.133, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.228, actuando en este acto como Apoderada Judicial del ciudadano DANIELE RINALDI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, soltero, titular del Pasaporte de la Comunidad Europea N° AA3087765, con Visa TR-1 N° A00397231, según consta de Poder Especial de Administración, amplio y suficiente, autenticado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Milán, República Italiana, en fecha 30 de Marzo de 2015, anotado bajo el N° 044, Tomo I, Folios 094 y 095, Protocolo Único, del Libro de Protestos, Poderes y otros actos que se llevan en ese Consulado General, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente en una casa unifamiliar, de una (01) planta, con un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts.²), un área de piscina de VEINTIDOS METROS CUADRADOS (22,00 Mts.²), y un área de cocina exterior de DIECISEIS METROS CUADRADOS (16,00 Mts.²), para la construcción del inmueble se ejecutaron en dicho terreno las siguientes obras: 1.- Limpieza y conformación de terreno. 2.- Relleno y compactación. 3.- Muro perimetral de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts.²). 4.- Tanque de aguas blancas de DIECIOCHO MIL (18.000) litros. 5.- Levantamiento Topográfico; la estructura de la casa está hecha en acero recubierto con concreto; losa de techo en losa acero y concreto impermeabilizado; paredes en mampostería frisada por ambas caras y pintadas en color blanco; pisos acabados en cemento pulido de color blanco; puertas de habitaciones en madera entamborada; cerramientos de ventanas y puertas en aluminio anodizado
blanco y vidrio; baños recubiertos en cerámica y piezas sanitarias estándar. La parte interior de la vivienda consta de tres (03) habitaciones cada una con sus respectivas ventanas, aires acondicionados tipo Split, puertas, baños y closets; sala-comedor con aire acondicionado tipo Split, pasillo interno, cocina, equipos de cocina, área de lavandería, y un (01) cuarto de servicio con aire acondicionado tipo Split y su respectivo baño. En la parte exterior de la vivienda se ubica, estacionamiento de dos (02) puestos, área de jardines, paisajismo, piscina, churuata y una (01) cocina, la cual construyó entre los meses de Agosto de 2014 y Marzo de 2015, con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de su propiedad, identificado con la letra y número L-33, ubicado en el Caserío Pozo de Agua, jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (720,29 Mts.²), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con 29,52 Mts. con Lote L-34; SUR: Con 29,52 Mts. con Lote 32; ESTE: En 24,40 Mts. con terrenos que son o fueron de Marta Hernández; y OESTE: En 24,40 Mts. con vías de penetración. Las obras anteriormente descritas generaron las siguientes facturas, las cuales fueron presentadas en originales y se detallan de la siguiente manera:
1) Factura N° 0001, de fecha 21 de Agosto de 2014 (21/08/2014) por un monto de Bolívares Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos exactos (Bs. 558.600,00), la cual cursa en autos al folio Doce (12).
2) Factura N° 0002, de fecha 25 de Agosto de 2014 (25/08/2014) por un monto de Bolívares Un Millón Doscientos Noventa Mil exactos (Bs. 1.290.000,00), la cursa en autos al folio Trece (13).
3) Factura N° 0003, de fecha 09 de Octubre de 2014 (09/10/2014) por un monto de Bolívares Setecientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Veinticinco exactos (Bs. 735.525,00), la cual cursa en autos al folio Catorce (14).
4) Factura N° 0006, de fecha 04 de Diciembre de 2014 (04/12/2014) por un monto de Bolívares Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Diez exactos (Bs. 649.110,00), la cual cursa en autos al folio Quince (15).
5) Factura N° 0007, de fecha 20 de Enero de 2015 (20/01/2015) por un monto de Bolívares Seiscientos Setenta y Dos Mil Ochocientos exactos (Bs. 672.800,00), la cual cursa en autos al folio Diecinueve (19).
6) Factura N° 0008, de fecha 10 de Febrero de 2015 (10/02/2015) por un monto de Bolívares Novecientos Veintiséis Mil Trescientos Diecisiete exactos (Bs. 926.317,00), la cual cursa en autos al folio Dieciocho (18).
7) Factura N° 0009, de fecha 26 de Febrero de 2015 (26/02/2015) por un monto de Bolívares Un Millón Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta y Cinco exactos (Bs. 1.064.735,00), la cual cursa en autos al folio Diecisiete (17).
8) Factura N° 0010, de fecha 30 de Marzo de 2015 (30/03/2015) por un monto de Bolívares Dos Millones Ochocientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Treinta y Cinco exactos (Bs. 2.887.535,00), la cual cursa en autos al folio Dieciséis (16).
Dicho terreno le pertenece según se evidencia en documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Agosto de 2012, bajo el N° 2012.634, del Asiento Registral 1 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2012, los costos de construcción ascienden a un monto total de bolívares OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS (Bs. 8.784.622,00).-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos SIMÓN JOSÉ ANTONIO VILLEGAS BORETT y ORIANA STEFFANIA PIRELA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.738.200 y V-25.367.579, respectivamente, de éste domicilio, quienes fueron conteste en señalar que si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que saben y les consta que construyó la vivienda descrita en el período señalado en la presente solicitud con las características referidas, por cuanto han presenciado la construcción, el primero por haber sido el encargado de inspeccionar la obra, y la segunda porque su hermano trabajaba para el ciudadano DANIELE RINALDI; que igualmente les consta que toda la construcción ha sido sufragada por el ciudadano DANIELE RINALDI; asimismo les consta que las mismas se encuentran construidas en un terreno de su propiedad; para tramitar el presente Título Supletorio sobre las descritas Bienhechurías consistente en una casa unifamiliar de una (01) planta, construidas sobre un (01) terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano DANIELE RINALDI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, soltero, titular del Pasaporte de la Comunidad Europea N° AA3087765, con Visa TR-1 N° A00397231, sobre las Bienhechurías consistente de una casa Unifamiliar, antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) terreno de su
propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
Sol. 2015-124
LVO/mvs/dav*.-
En la misma fecha 21/04/2015, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
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