REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- Pampatar, veinte (20) de Abril de Dos Mil Quince (2015).
204º y 155°.-
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARÍA ELENA ASTUDILLO DE BOSSIO y RAIMUNDO ROMEO ROCHA MARQUEZ, quienes fueron precisos en señalar que conocen suficientemente, de trato, vista y comunicación al ciudadano JUAN FEDERICO URASMA JARA; desde hace quince (15) años; de la misma forma, manifiestan que es cierto que conocen suficiente la construcción conformada por las bienhechurías identificadas en la solicitud; asimismo, saben y les consta que la mano de obra y los materiales empleados en la construcción de la referida bienhechuría fueron sufragados de forma íntegra con dinero proveniente del peculio, trabajo y esfuerzo del solicitante; de igual manera, saben y les consta que la construcción de las bienhechurías datan del año 2004 y su valor aproximado fue de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 14.000.000,00), el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de ciudadano JUAN FEDERICO URASMA JARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.945.400, sobre un inmueble construido sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el parcelamiento Vistamar; calle número seis (6), parcela B2B, sector Agua de Vaca, Pampatar, Municipio Maneiro, del estado Nueva Esparta, el citado lote de terreno le pertenece al solicitante según consta de documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 10 de marzo de 2003, bajo el Nro. 36, folios 161 al 164, Protocolo Primero; Tomo 5, Primer Trimestre del año 2003, el cual consta con un área de SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (728, Mts2), y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En veintiocho metros (28 mts), con parcela signada con la letra y número B2D; SUR: En veintiocho metros (28 mts), con parcela signada con la letra y número B1D; ESTE: En veintiséis (26 mts) con calle interna Nro. 6, de ocho metros (8,00 mts) de ancho, y por el OESTE: En dieciséis metros (16 mts), con la parcela signada con la letra y número B2A, y en diez metros (10,00 mts), con la parcela signada con la letra y numero B1C. El referido inmueble cuenta con un área de construcción aproximada de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (589,00 Mts2), en dos plantas que internamente se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Planta Baja: consta de una (1) habitación, un (1) baño, comedor individual, salón recibidor y una (1) cocina, porche delantero con jardín de treinta y tres metros con once centímetros cuadrados (33,11 Mts2), con escalera de acceso a la segunda planta. Segunda Planta: consta de una (01) habitación principal con vestidor y baño principal, consta además de dos (02) habitaciones las cuales una (01) de las habitaciones posee baño interno. Adicionalmente esta dotada de las siguientes instalaciones externas; áreas de estacionamiento techado con capacidad para dos (02) puestos y seis (06) puestos sin techar con un área de ciento treinta y siete metros con dos centímetros cuadrados (137,2 Mts2); un cuarto de hidroneumático con un área de tres metros con seis centímetros cuadrados (3,6 Mts2), dos tanques de agua, el primero con capacidad para dieciocho mil litros (18.000 lts), y el segundo con capacidad para catorce mil litros (14.000 lts); un deposito con baño construido en un área de veintiún metros con seis centímetros cuadrados (21,6 Mts2), posee un área de lavandero de ocho metros con sesenta y un centímetros cuadrados (8,61 Mts2); parrillera con barra y lavaplatos de doce metros con seis centímetros cuadrados (12,6mts), piscina de veinticinco metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados (25,52 mts2), un porche en la parte posterior de ochenta metros cuadrados (80,00 mts2), finalmente consta de un anexo, con un área de ciento siete metros con veinte centímetros cuadrados (107, 20 mts2), con su respectivo estacionamiento de cuarenta y cinco metros cuadrados (45,00 mts2), el sistema constructivo es tradicional, piso con losa de fundación, columnas de concreto armado, paredes en bloque y techo de platabanda en la primera planta y en la segunda el techo es de machihembrado con tejas, portones de madera, pisos de cerámica y terracota, asimismo el inmueble está dotado con todos los servicios de agua, electricidad y aire acondicionado. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana IRAYS DEL VALLE VELÁSQUEZ DE MERLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 16.931.484, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2.015). ------------------------------------------------------------------------
Años 204° de la Independencia y 155 ° de la Federación. ----------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 19-04-2015 se dictó y publicó el anterior decreto, previas las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015- 1737 , siendo las 03:20 p.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez
Solicitud Nro. 2015-2618.-
Irays
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