REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 07 de Abril de 2015.
204° y 156°

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos ROSARIO DEL VALLE AMUNDARAY y JOSE LUIS RAMOS SALAZAR venezolanos , mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.145.276 y V- 9.426.126 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio REINA JOSEFINA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el Nº 149.295. Expusieron los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 23 de Diciembre de 1.986, contrajeron matrimonio por la Prefectura del Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, según consta en copia certificada del acta inserta bajo el Nº 231, folios 287 y 288, del libro de matrimonios de ese Municipio del Estado Nueva Bolivariano de Nueva Esparta de la República Bolivariana de Venezuela que riela inserta al folio nueve(09). Asimismo, manifiestan que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Delfines, calle Nueva Esparta, casa N° 21, Sector Bella Vista, Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su unión procrearon dos hijos de nombres: ROSANYELYS ANGELICA RAMOS AMUNDARAY y JORWIS JOSE RAMOS AMUNDARAY quienes son mayores de edad, y que desde el mes de Marzo del año 2.008, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Recibida por distribución el día 10-12-2014, dándosele entrada bajo el Nº 053-2014. En fecha 28-01-2015, comparecieron los ciudadanos ROSARIO DEL VALLE AMUNDARAY y JOSE LUIS RAMOS SALAZAR, ya identificados y consignaron los documentos que sustentan la solicitud. En fecha Veintinueve de Enero de Dos mil Quince (29-01-2015), se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considerará pertinente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación. En fecha Veintinueve de Enero de Dos mil Quince (29-01-2015), el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalia del Ministerio Público de turno en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en la misma fecha Veintinueve de Enero de Dos mil Quince (29-01-2015).En fecha Veintitrés de Marzo de Dos mil Quince (23-03-2015), comparece el Abg. DALIA CARRILLO PRATO, fiscal Sexto de del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignando su opinión Fiscal FAVORABLE en la presente solicitud. Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos ROSARIO DEL VALLE AMUNDARAY Y JOSE LUIS RAMOS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-11.145.276 y V-9.426.126 respectivamente y por cuanto se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común, por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROSARIO DEL VALLE AMUNDARAY Y JOSE LUIS RAMOS SALAZAR venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.145.276 y V-9.426.126 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha en fecha 23 de Diciembre de 1.986, contrajeron matrimonio por la Prefectura del Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, según consta en copia certificada del acta inserta bajo el Nº 231, folios 287 y 288, del libro de matrimonios de ese Municipio del Estado Nueva Bolivariano de Nueva Esparta de la República Bolivariana de Venezuela. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185–A del Código Civil Venezolano.
TERCERO: En cuanto a la partición de bienes de la comunidad conyugal, la misma debe ser ventilada por un procedimiento autónomo e independiente de la presente causa.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada y particípese, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los Siete días del mes de Abril de Dos Mil Quince (07-04-2.015) Años:204° de la Independencia y 156 de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. MSc. Rosario Alfonzo González
LA SECRETARIA,

Abg. Eglys Brito Domínguez
NOTA: En esta misma fecha Siete días del mes de Abril de Dos Mil Quince (07-04-2015) siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA.

Abg. Eglys Brito Domínguez



RAG/ebd
Exp.Civil. Nº 053/2014