REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 08 de abril de 2015
204º y 156º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, LITYALIMAR JOSE FRANCO GONZALEZ y ANGEL RAFAEL CARABALLO GONZALEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante, la ciudadana OLEIDYS JOSEFINA PEREZ SALAZAR y a sus hermanos; que por el conocimiento que tienen de los ciudadanos saben y les consta que los ciudadanos, OLEIDYS JOSEFINA PEREZ SALAZAR, ANGELA MARIA PEREZ DE MILANO, JOSE RAMON PEREZ SALAZAR, MARIA ELENA PEREZ SALAZAR, SEBASTIAN JOSE PEREZ SALAZAR, ANTONIO JOSE PEREZ REQUENA, ROBINSON JOSE PEREZ SALAZAR, JEFRI SEBASTIAN MAYORA, SOLI PEREZ SALAZAR (FALLECIDA) y EGLEE PEREZ SALAZAR (FALLECIDA), son hijos del fallecido SEBASTIAN RAMON PEREZ RODRÍGUEZ; que saben y les consta que el ciudadano SEBASTIAN RAMON PEREZ RODRIGUEZ, falleció ab-intestato el día veintisiete (27) de agosto de 2009; que pueden dar fe, que los Únicos y Universales Herederos del difunto son su esposa y sus hijos e hijas ADELAIDA ANTONIA SALAZAR DE PEREZ, OLEIDYS JOSEFINA PEREZ SALAZAR, ANGELA MARIA PEREZ DE MILANO, JOSE RAMON PEREZ SALAZAR, MARIA ELENA PEREZ SALAZAR, SEBASTIAN JOSE PEREZ SALAZAR, ANTONIO JOSE PEREZ REQUENA, ROBINSON JOSE PEREZ SALAZAR, JEFRI SEBASTIAN MAYORA, SOLI PEREZ SALAZAR (FALLECIDA) y EGLEE PEREZ SALAZAR (FALLECIDA). En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos ADELAIDA ANTONIA SALAZAR DE PEREZ, OLEIDYS JOSEFINA PEREZ SALAZAR, ANGELA MARIA PEREZ DE MILANO, JOSE RAMON PEREZ SALAZAR, MARIA ELENA PEREZ SALAZAR, SEBASTIAN JOSE PEREZ SALAZAR, ANTONIO JOSE PEREZ REQUENA, ROBINSON JOSE PEREZ SALAZAR, JEFRI SEBASTIAN MAYORA, SOLI PEREZ SALAZAR (FALLECIDA) y EGLEE PEREZ SALAZAR (FALLECIDA), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-2.833.470 V-14.359.338, V-6.484.486, V-11.146.200, V-11.535.005, V-6.888.185, V-4.120.818, V-9.995.552 y V-17.709.670 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el ciudadano SEBASTIAN RAMON PEREZ RODRÍGUEZ.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a las partes solicitantes dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA TITULAR.
Abg. MINERVA DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JOANA BARON
Solicitud Nº 65/15
MD/JB/gpr.-