REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
204° y 156°
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) DEMANDANTE: ELIANY ISABEL QUIÑONEZ MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.- V-24.766.030, domiciliada en San Juan Bautista del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
B) DEMANDADOS: ELIEL JOSE MAIKA y MAYRA ALEJANDRA VELASQUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros.- V.-15.006.284 y V.-15.675.061, respectivamente.
II. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
III. BREVE RESEÑA:
En fecha 06 de Febrero de 2015, se dio por recibido por este Tribunal el presente expediente, contentivo del juicio que sigue ELIANY ISABEL QUIÑONEZ MENESES, asistida por la abogada LEIDY CAROLINA GUERRERO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.570 en contra de los ciudadanos ELIEL JOSE MAIKA y MAYRA ALEJANDRA VELASQUEZ SALAZAR, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Es el caso que la ciudadana ELIANY ISABEL QUIÑONES, es endosataria en forma pura y simple y legitima tenedora de una letra de cambio la cual fue endosada por la ciudadana YOELIS JOSEFINA NARVAES ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-10.202.008, en su carácter de beneficiaria de dicha letra de cambio para ser aceptada y pagada sin aviso y sin protesto en la Urbanización Camino Real, casa Nro 04, Vereda 50, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, por los ciudadanos ELIEL JOSE MAIKA y MAYRA ALEJANDRA VELASQUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, comerciante hábiles, titulares de las cédulas de identidad nros. V.15.006.284 y V-15.675.061, respectivamente, quienes se comprometieron a pagar la cantidad de DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES exactos (Bs.17.500,oo), valor de la letra de cambio.
En fecha 09 de Febrero de 2015, El Tribunal lo da por recibido ordena darle entrada y formar expediente.
En fecha 11 de Febrero de 2015, compareció la ciudadana ELIANY YSABEL QUIÑONEZ MENESES, titular de la cédula de identidad Nro V.-24.766.030, asistida por la ciudadana LEIDY CAROLINA GUERRERO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.570, quien consigna los recaudos correspondientes.
En echa 19 de Febrero de 2015, el Tribunal admite y ordena la intimación de los ciudadanos ELIEL JOSE MAIKA y MAYRA ALEJANDRA VELASQUEZ SALAZAR.
En fecha 25 de Febrero de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ELIANY ISABEL QUIÑONEZ MENESES, asistida por al abogada LEIDY CAROLINA GUERRERO MARTINEZ, antes identificada donde consigna corrección nuevo libelo de demanda debidamente corregido.-
En fecha 25 de Febrero de 2015, comparece la ciudadana LEIDY CAROLINA GERRERO MARTINEZ, antes identificada y consigna poder apud acta a la abogada LEIDY CAROLINA GUERRERO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.570.
En fecha 03 de Marzo de 2015, el Tribunal admite la presente demanda y ordena la intimación de la parte demandada, así como también en esta misma fecha se ordeno la apertura del cuaderno de medidas en el cual se decreto la Medida Preventiva de Embargo solicitada.
En fecha 23 de Marzo de 2015, compareció la apoderad actora, solicita al Tribunal se fije nueva oportunidad para la practica de la medida solicitada.
En fecha 27 de Marzo de 2015, el Tribunal fija a las 11:00 am del día lunes 30-03-2015, para que se practique la medida decretada y se ordeno oficiar al Director de la Policía Municipal del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 3
De Marzo de 2015, por cuanto la parte actora nose presento a la hora fijada se difiere la practica de la misma hasta tanto sea solicitada oportunidad nuevamente.-
En fecha 08 de Abril de 2015, LEIDY CAROLINA GUERRERO, en su carácter de autos, solicita al Tribunal se fije la oportunidad para que el Tribunal decrete la medida preventiva de embargo.
En fecha 09 de Abril de 2015, el tribunal decreta medida preventiva de embargo el Tribunal acuerda de conformidad en consecuencia se fijan las 11:30 am, del día martes 14-04-2015, para la practica de la misma y se ordeno oficiar al Comandante de la Brigada especial de Policía Inepol.
En fecha 14 de Abril de 2015, el Tribunal difiere la practica de la medida hasta tanto sea solicitada nueva oportunidad.
En fecha 15 de Abril de 2015, comparece la ciudadana LEIDY CAROLINA GUERRERO MARTINEZ, en su carácter de acreditado en autos solicita al Tribunal se fije nueva oportunidad para decretar medida preventiva de embargo.
El Tribunal fija el día jueves 23 de Abril de 2015, para la práctica de la medida preventiva de embargo y se ordeno librar el oficio al comandante de la Brigada Especial de Policía Inepol.
En fecha 23 de Abril de 2015, el tribunal se traslado y constituyo en la siguiente dirección: casa identificada con el Nro D-50, situada en la urbanización Camino Real Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, una vez que el Tribunal notifico de su misión, a los ciudadanos ELIEL JOSE MAIKA y MAYRA ALEJANDRA VELASQUEZ SALAZAR, antes identificados, asistidos por la abogada AURA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 139.647, a fin de proceder a poner fin al presente procedimiento ofrecen a la parte actora llegar a un convenio de pago por lo que convienen en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, por lo que ofrecen en pagar a la parte actora la cantidad de un veintiocho mil ochocientos sesenta y cinco bolívares (Bs.21.875,00), de la siguiente manera seis 869 mensualidades iguales consecutivas por la cantidad de (Bs.3.645,83), las cuales eran canceladas a partir del día 30 de Mayo de 2015, ese día cancelaría la primera cuota, y ls restantes en la misma fecha en los meses siguientes, hasta cubrir el monto completo, en este estado la apoderada de al parte actora expone. Visto el convenimiento y el ofrecimiento de pago planteado por l0os demandados en este acto en nombre de mi representada acepto el mismo en los términos establecidos ambas partes en este estado solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos expresas y no se ordene el archivo del expediente hasta que se cumplan con los términos establecidos en el mismo, en virtud del convenimiento al hemos llegado en este acto en nombre de mi representada solicito al Tribunal suspender la medida de embargo decretada en fecha 03-05-2015, el Tribunal vista la solicitud de ambas partes el Tribunal procederá a homologar el presente convenimiento, siendo las 2:00 el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo se leyó conformes firmaron.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, establece el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que por cuanto en
cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, antes transcritos y en virtud de lo manifestado por ambas partes en el acta levanta cuando se practico la medida preventiva de embargo, en fecha 23 de Marzo de 2015, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en la ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JOANA BARON
NOTA: En esta misma fecha ( 27-04-2015 ), siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JOANA BARON
MD/JB/ttp.-
Exp. N° 62-15
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