REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 28 de Abril de 2015.-
204º y 155º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas MARIA ELIZABETH DE CASTRO DOMINGUEZ y CARLOTA REHKOFF AGUILLO, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a los solicitantes de vista trato y comunicación, y de igual manifestaron que le consta que la decujus estaba residenciada en la dirección suministrada en la solicitud, asimismo, manifestaron que saben y le consta que el estado civil de la decujus era divorciada y que de esa unión matrimonial procreo dos (02) hijos, de igual manera manifestaron que la decujus era de profesión Nutricionista y que falleció en la casa Hogar Mamá Carmen, ubicada en la Avenida 31 de Julio, Población El Salado, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, a la edad de 83 años, de igual forma los testigos manifestaron que saben y le consta que los Únicos Herederos Universales de la decujus ELBA SALAZAR, son sus hijos ciudadanos MIGUEL EDUARDO ASTOR SALAZAR e IRENE MARGARITA ASTOR SALAZAR; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus ELBA SALAZAR, a los ciudadanos MIGUEL EDUARDO ASTOR SALAZAR e IRENE MARGARITA ASTOR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.822.744 y V-5.143.750, respectivamente, en su condición de hijos de la decujus antes mencionada.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------



Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -----------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria
Nota: En esta misma fecha 28-04-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015- 1747, siendo las 11:10 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO.-


Solicitud Nro. 2015-2626.
LUISA.-