REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- Pampatar, Veinte (20) de Abril de Dos Mil Quince (2015).
204º y 155°.-
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCISCO VALERIO y JOSÉ INOCENTE RIVERA LUNA, quienes fueron precisos en señalar que conocen suficientemente, de trato vista y comunicación a la ciudadana JUANITA DEL CARMEN LUNA DE MALAVER; desde hace mas de treinta (30) y quince (15) años, respectivamente; de igual forma, saben y les consta que la solicitante hizo construir el inmueble para su patrimonio familiar y cuya edificación tiene las siguientes características: paredes de bloques de cemento de arcilla frisadas, piso de cerámica, techo de asbesto, placa con tejas de arcilla, constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) salas de baño, una (1) cocina, un (1) garaje, puertas y ventanas de madera, un (1) lavadero, un (1) fregadero; asimismo, saben y les consta que la referida ciudadana realizó la construcción con dinero proveniente de su propio peculio; de la misma manera, saben y les consta que la construcción fue estimada aproximadamente en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana JUANITA DEL CARMEN LUNA DE MALAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.489.334, sobre un inmueble constituido por una vivienda construida sobre un terreno que fue adquirido en la comunidad conyugal con su finado esposo GILBERTO ANDRÉS MALAVER, cuyo documento se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha veintinueve de diciembre del año dos mil once (29-12-2011), inserto bajo el número 2011.1444, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 396.15.4.1.4184 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, ubicado en el caserío Guerra, sector Agua de Vaca, Municipio Maneiro, del estado Nueva Esparta y el mismo se encuentra dentro de los siguientes linderos por el NORTE: Callejón que conduce a lo Cerritos; SUR: con terreno que es o fue de la señora Basilia Guerra de Rodríguez; ESTE: con vía pública que es su frente y OESTE: Con terreno que es o fue propiedad de Freddy Suarez, el mismo tiene una superficie ochocientos treinta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados, (838, 75 Mts2), la referida vivienda tiene las siguientes características: paredes de bloques de cemento de arcilla frisadas, piso de cerámica, techo de asbesto, placa con tejas de arcilla, constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) salas de baño, una (1) cocina, un (1) garaje, puertas y ventanas de madera, un (1) lavadero, un (1) fregadero; con un área de construcción de ciento siete metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (107, 70mts2). Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.--------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana IRAYS DEL VALLE VELÁSQUEZ DE MERLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 16.931.484, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil quince (2.015). -----------------------------------------------------------------------------------
Años 204° de la Independencia y 155 ° de la Federación. ----------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 20-04-2015 se dictó y publicó el anterior decreto, previas las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015- 1736 , siendo las 03:00 p.m. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez


Solicitud Nro. 2015- 2619.-
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