REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
204° y 156°
Exp. Nº 1.503-15
Fecha: 08-04-2.015.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: Marhaiza Noriega Urbina y Daniel José Cardona Coello, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.852.710 y V- 17.418.344, respectivamente, la primera domiciliado en la calle la caracola 1, apartamento RC-24, Residencia La Caracola Villa Zoita, San Antonio, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y el Segundo en la urbanización Villa Rosa vereda, 15, Sector A, Casa Nº 2306 del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: Anais Campos Palma, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.452.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Quince (2.015), los ciudadanos Marhaiza Noriega Urbina y Daniel José Cardona Coello, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.852.710 y V- 17.418.344, respectivamente, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006), fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Rosa, Vereda 15 del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, quienes decidieron interrumpir la vida conyugal desde el mes de Agosto del año 2.007 de mutuo y amistoso acuerdo separándose de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal no se procrearon hijos y no se adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha, 11 de Marzo de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente causa con los recaudos necesarios para la admisión de la misma.
En fecha, 17 de Marzo de 2.015, comparecieron los ciudadanos Marhaiza Noriega Urbina y Daniel José Cardona Coello, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.852.710 y V- 17.418.344, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Anais Campos Palma, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 221.452, mediante la cual consignan diligencia donde realizaron la convalidación de las firmas de ambas partes.
En Fecha, 17 de Marzo de 2.015, compareció el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, y dejo constancia que le fueron facilitados los medios y emolumentos necesarios para sacar las copias simples del libelo de demanda y la practica de notificación del fiscal.
En fecha, 20 de Marzo de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, 26 de Marzo de 2.015, Compareció el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, y consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Francis Frontado, Funcionario de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha, 30 de Marzo de 2.015, comparece el abogado Pedro Linares, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.301.579, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.254, en su carácter de fiscal Interino Auxiliar de la Fiscalia Sexta Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y siendo esta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos Marhaiza Noriega Urbina y Daniel José Cardona Coello, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Marhaiza Noriega Urbina y Daniel José Cardona Coello, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos Marhaiza Noriega Urbina y Daniel José Cardona Coello, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha, 08 de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006).
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los Ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez

Dra. Freyja Berbin Vargas.
El Secretario Accidental,

Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (08-04-2.015) siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Accidental,

Abg. Wilian Rodríguez Leon.-
Expediente Nº 1.503-15
FDBV/wrl/vas