República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
204º y 156º
Exp. Nº 705-15
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: Miguel Reinaldo Vegas Velásquez, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.869.751, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: Marlene Cedeño Hernández e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.974.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO DE PROPEDAD.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha, 13 de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014), fue presentada para su Distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, la cual correspondió a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la misma.
Que para fines legales de su interés y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pido al Tribunal deponga a los testigos que en su oportunidad legal presentare, a los fines que declaren sobre los particulares inherentes a la presente solicitud: PRIMERO: Que si conocen de trato, vista y comunicación e igualmente conocen la casa en construcción descrita en la presente solicitud?; SEGUNDO: Que si saben y les consta que la casa descrita fue construida con dinero proveniente de su propio peculio?. TERCERO: ¿Si por el conocimiento que tienen del solicitante saben y les consta que el monto invertido en la construcción de la casa entre materiales y mano de obras asciende a la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00)?. CUARTO: ¿Si saben y les consta que dicha casa fue construida sobre un terreno de mi propiedad, ubicado en el Sector Doña Elisa, Calle Los Olivos, Casa S/N, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta?
En fecha, 16 de Marzo de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada y le asigna el número a la presente solicitud.
En fecha, 17 de Marzo de 2.015, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano Miguel Vegas Velásquez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.869.751, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Marlene Cedeño Hernández, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.974 y consignan los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
En fecha, 19 de Marzo de 2.015, el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, y fijó oportunidad para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a fin de llevar a cabo la evacuación de las testigos Carmen Teresa Hernández de Tineo y Heiny del Carmen Arrioja Romero, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.875.255 y V- 12.273.802.
En fecha, 25 de Marzo de 2.015, siendo la hora y oportunidad fijada por este despacho para interrogar a las testigos promovidos ciudadanas Carmen Teresa Hernández de Tineo y Heiny del Carmen Arrioja Romero, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.875.255 y V- 12.273.802, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, las mismas comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.
Vistos los recaudos acompañados como Copia del Titulo de Propiedad del Terreno, Copia de la Rectificación Protocolizada por ante el Registro Publico del Municipio Mariño, Copias de las Cedulas de Identidad de los Testigos y Solicitante que lo acredita como propietario del inmueble y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Miguel Vegas Velásquez e igualmente conocen la casa en construcción descrita con las siguientes características: una casa de dos plantas, sobre un terreno ubicado en el Caserío San Antonio, jurisdicción del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que mide Doce Metros con Cincuenta Centímetros de frente por Treinta y Cuatro Metros de fondo (12,50Mts), que hace una superficie aproximada de CUATROSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (425 Mts), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Treinta y Cuatro Metros (34 mts) con terreno, que es o fue de Tirso Velásquez; SUR: Treinta y Cuatro Metros (34 mts) con terreno, que es o fue de Eleazar Velásquez; ESTE: Doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) con Calle Principal en proyecto y terreno que es o fue de Candelario Gil y OESTE: Doce metros con Cincuenta Centímetros (12,50 mts) con terreno que es o fue de José Hernández y se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Agosto de 1.994, anotado bajo el Nº 28, folios 123 al 126, protocolo primero, tomo 9, Tercer Trimestre del año 1.994, dicha casa consta de las siguientes especificaciones PLANTA BAJA: Una (01) habitación, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, escalera; PLANTA BAJA: Dos (02) habitaciones, dos 2 baños, sala, comedor, un apartamento tipo estudio una (01) habitación, un (01) baño y sala, se encuentra totalmente tapiada, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, en un área total de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (206,48 Mts2) de construcción, y que del conocimiento que tienen del solicitante saben y les consta que la casa descrita fue construida con dinero de su propio peculio, asimismo del conocimiento que tienen saben y les consta que el monto invertido en la construcción de la casa entre material y mano de obra asciende a la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). De igual forma del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, de terceros declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en beneficio del ciudadano Miguel Reinaldo Vegas Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 5.869.751,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídase por Secretaria copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Expídase por Secretaria los juegos de Copias Certificadas solicitadas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Siete (07) días del mes de Abril de 2.015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez.
Dra. Freyja Berbin Vargas.-
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha, 07-04-2.015, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
FDBV/ygg/vas
Exp. 705-15
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