República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
204° y 156°
Exp. Nº 697-15
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES SOLICITANTES: Carmen Irene Rojas Fernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.542.354, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su madre: Cecilia Dolores Fernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.386.464 y hermanos: Pedro José Rojas Fernández, Jesús Alberto Rojas Suárez y Carmen Teresa Rojas Fernandez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.932.693, V- 26.243.986 y V- 14.542.444, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Angelina Volpe Giaramita, abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.563.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 04-02-2.015, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Carmen Irene Rojas Fernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.542.354, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su madre: Cecilia Dolores Fernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.386.464 y hermanos: Pedro José Rojas Fernández, Jesús Alberto Rojas Suárez y Carmen Teresa Rojas Fernandez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.932.693, V- 26.243.986 y V- 14.542.444, respectivamente
Narran los solicitantes que el de Cujus Pedro Celestino Rojas Suárez, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V.- 5.480.218, que en fecha 11 de Noviembre de 2.014, falleció ab-intestato a la edad de Cincuenta y Siete (57) años a causa de “Pie Diabético Derecho Diabetes Tipo 2 Descompensada”, y quien en vida era padre de los ciudadanos: Pedro José Rojas Fernández, Carmen Teresa Rojas Fernández, Carmen Irene Rojas Fernández y Jesús Alberto Rojas Suárez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.932.693, V- 14.542.444, V- 14.542.354 y V- 26.243.986, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 1158 del año 2.014, y que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus Pedro Celestino Rojas Suárez, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 06 de Febrero de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente.
En fecha, 18 de Febrero de 2.015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Carmen Irene Rojas Fernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.542.354, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su madre: Cecilia Dolores Fernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.386.464 y hermanos: Pedro José Rojas Fernández, Jesús Alberto Rojas Suárez y Carmen Teresa Rojas Fernandez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.932.693, V- 26.243.986 y V- 14.542.444, respectivamente, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Angelina Volpe Giaramita, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.563 y quien consigno los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud como Copia del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos, Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, así como también autorización de las partes a la abogada para que tramita ante este Juzgado cualquier otro recaudo requerido por el mismo.
En fecha, 27 de Febrero de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se abstiene de admitir la presente solicitud en virtud que los recaudos fueron presentados en copias simples.
En fecha, 05 de Marzo de 2.015, comparece por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio Angelina Volpe, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.563, actuando en este acto en representación de los ciudadanos: Pedro José Rojas Fernández, Carmen Teresa Rojas Fernández, Carmen Irene Rojas Fernández, Jesús Alberto Rojas Suárez y Cecilia Dolores Fernández, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.932.693, V- 14.542.444, V- 14.542.354, V- 26.243.986 y V- 8.386.464, quien consigna en tres (03) folios útiles los recaudos solicitados para proceder admitir la presente solicitud.
En fecha, 10 de Marzo de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud y fijó el Décimo (10mo), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados: Samuel Jesús Carrera Salgado y Salvador José Rodríguez Rojas, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros V-17.653.844 y V- 3.486.651.-
En fecha, 25 de Marzo de 2.015, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos: Samuel Jesús Carrera Salgado y Salvador José Rodríguez Rojas, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros V-17.653.844 y V- 3.486.651, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes Carmen Irene Rojas Fernández y a su madre Cecilia Dolores Fernández y a sus hermanos Pedro José Rojas Fernández, Carmen Teresa Rojas Fernández y Jesús Alberto Rojas Suárez, antes identificados y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos Pedro José Rojas Fernández, Carmen Teresa Rojas Fernández, Carmen Irene Rojas Fernández, Jesús Alberto Rojas Suárez y quien en vida era esposo de la ciudadana Cecilia Dolores Fernández como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante Pedro Celestino Rojas Suarez.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Siete (07) días del mes de Abril de 2.015, Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Freyja Berbín Vargas
La Secretaria Titular.
Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha, (07-04-2.015) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular.
Abg. Yanette González González.
FBV/ygg/vas.-
Exp.697-15.
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