REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA
ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: LEANDRA MARGARITA CARREÑO DE BOADAS, INGRID ELENA BOADAS CARREÑO, MORELIA DEL VALLE BOADAS DE HERNANDEZ, MIRIAM JOSEFINA BOADAS DE GARCIA, ROSA MERCEDES BOADAS DE ZAPATA, MARY JOSE BOADAS DE DONA, BETTYS DEL JESUS BOADAS DE PATIÑO, JOSE CELESTINO BOADAS CARREÑO y IGNACIO LUIS BOADAS CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 2.163.866, Nº 5.482.689, Nº 4.648.888, Nº 4.652.730, Nº 5.482.769, Nº 8.395.359, Nº 9.420.390, Nº 9.303.474 y Nº 10.196.271 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA JOSEFINA CARREÑO CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.282.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 12 de Marzo de 2.015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos LEANDRA MARGARITA CARREÑO DE BOADAS, INGRID ELENA BOADAS CARREÑO, MORELIA DEL VALLE BOADAS DE HERNANDEZ, MIRIAM JOSEFINA BOADAS DE GARCIA, ROSA MERCEDES BOADAS DE ZAPATA, MARY JOSE BOADAS DE DONA, BETTYS DEL JESUS BOADAS DE PATIÑO, JOSE CELESTINO BOADAS CARREÑO y IGNACIO LUIS BOADAS CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 2.163.866, Nº 5.482.689, Nº 4.648.888, Nº 4.652.730, Nº 5.482.769, Nº 8.395.359, Nº 9.420.390, Nº 9.303.474 y Nº 10.196.271 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Narran los solicitantes que en fecha 10 de Noviembre de 2.014, falleció Ab-Intestato, en su residencia ubicada en la calle principal de La Cruz del Grande de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el ciudadano IGNACIO RAFAEL BOADAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.321.100, casado, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos del folio 8 al 10.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de IGNACIO RAFAEL BOADAS, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 13 de Marzo de 2.015, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 15-5522.
En fecha 09 de Marzo de 2.015, compareció la ciudadana INGRID ELENA BOADAS CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.482.689, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 26 de Marzo de 2.015, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 31 de Marzo de 2.015, a las diez y diez y treinta antes meridiem, comparecieron las ciudadanas VESTALIA DEL CARMEN RIVAS DE FERNANDEZ y ARACELIS ISABEL BONILLO DE PINO venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 2.828.142 y Nº 3.487.394 respectivamente y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas VESTALIA DEL CARMEN RIVAS DE FERNANDEZ y ARACELIS ISABEL BONILLO DE PINO venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 2.828.142 y Nº 3.487.394 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana INGRID ELENA BOADAS CARREÑO; Que de igual forma conocieron al de cujus IGNACIO RAFAEL BOADAS; Que saben y les consta que el ciudadano IGNACIO RAFAEL BOADAS, se encontraba casado con la ciudadana LEANDRA MARGARITA CARREÑO DE BOADAS; Que saben y les consta que los ciudadanos MORELIA DEL VALLE BOADAS DE HERNANDEZ, MIRIAM JOSEFINA BOADAS DE GARCIA, ROSA MERCEDES BOADAS DE ZAPATA, MARY JOSE BOADAS DE DONA, BETTYS DEL JESUS BOADAS DE PATIÑO, JOSE CELESTINO BOADAS CARREÑO y IGNACIO LUIS BOADAS CARREÑO, son hijos del fallecido ab-intestato IGNACIO RAFAEL BOADAS y que no existen otros hijos legítimos; Que saben y les consta que el prenombrado decujus IGNACIO RAFAEL BOADAS, falleció ab-intestato el día Diez (10) de Noviembre del año 2014, en la calle principal del La Cruz Grande de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; Que saben y les consta que el decujus IGNACIO RAFAEL BOADAS, no tuvo otros hijos ni legítimos, ni naturales, ni reconocidos, sino los identificados anteriormente.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido IGNACIO RAFAEL BOADAS, a los ciudadanos LEANDRA MARGARITA CARREÑO DE BOADAS, INGRID ELENA BOADAS CARREÑO, MORELIA DEL VALLE BOADAS DE HERNANDEZ, MIRIAM JOSEFINA BOADAS DE GARCIA, ROSA MERCEDES BOADAS DE ZAPATA, MARY JOSE BOADAS DE DONA, BETTYS DEL JESUS BOADAS DE PATIÑO, JOSE CELESTINO BOADAS CARREÑO y IGNACIO LUIS BOADAS CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 2.163.866, Nº 5.482.689, Nº 4.648.888, Nº 4.652.730, Nº 5.482.769, Nº 8.395.359, Nº 9.420.390, Nº 9.303.474 y Nº 10.196.271 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los ocho (8) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.


NOTA: En esta misma fecha 08-04-2015, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Consta,

La Secretaria,







LJIU/ MLM.
Sol. No. 15-5522.