REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Abril de 2015
204° y 156°
Visto el escrito de fecha 13/04/2015, presentada por el abogado Ronald Antonio Castillo Blanco, donde solicita se declare la citación presunta de la parte demandada, de conformidad con el Artículo 216 del código de Procedimiento Civil. Ahora bien, es importante señalar que la tercería tiene la particularidad de establecer en el proceso un nuevo contradictorio, en el que la parte activa son los terceros, quienes hacen valer una nueva pretensión contra los contendientes del juicio principal, quienes a su vez, pasan a ser los sujetos pasivos de esa nueva relación de contradicción; Asimismo se observa que la presunción de citación alegada por el Abogado Ronald Castillo, establecida en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, particular segundo donde señala, que para que proceda debe, estar demostrada en autos que las partes o su apoderados, antes de la citación, han realizado algunas diligencias en el proceso o han estado presente en acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda sin más formalidades. En tal sentido este Tribunal, de una revisión minuciosa de las actas que conforman las actuaciones en el presente cuaderno de Tercería no se observa la citación de presunción de la parte demandada. En este mismo orden de ideas se debe acotar que en el juicio principal, consta a los folios 72 al 84, sentencia de fecha 07/10/2014, emitida por el Tribunal Superior, donde revoca la sentencia dictada de fecha 03/06/2014, y repone la causa al estado de que el alguacil practique las respectivas citaciones de los demandados en aras de preservar el derecho de defensa de las partes, dejando con ello nulas todas las actuaciones del expediente. Y pretender que las actuaciones realizadas en la causa del juicio principal surta efectos sobre las incidencias del cuaderno de Tercería, existiendo la sentencia del Tribunal Superior ante señalada, resulta desacertado. En consecuencia se niega lo solicitado por improcedente. Y se insta a la parte impulsar la citación personal de la parte demandada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Sonia Fernández.
La Secretaria
Abg. Angélica Campos.
Exp. N° 00035
SFC/
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