Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios
Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 28 de Abril de 2015
205° y 156°

Exp. N° 4.638-15
PRIMERA
De las partes, sus apoderados y/o abogado asistente y de la acción deducida.

SOLICITANTES: LILIA DEL CARMEN CORTEZ GARCIA Y RAMON ALBERTO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.378.223 y V-12.439.916, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: DEGLYS JOSEFINA RONDON, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, en el uso de las atribuciones que le confiere el articulo 202 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SEGUNDA
SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 23 de Abril de 2.015, fue distribuido por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, expediente signado bajo el Nº 0091-15, de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a raíz de la declinatoria de Competencia a través del oficio N° 112, de fecha 14 de Abril del 2015; de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, emanado del Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, donde declina la Competencia por el Territorio, a través del oficio N° JMS2-15-595, de fecha 21 de enero de 2015, la cual fue presentado por los ciudadanos: LILIA DEL CARMEN CORTEZ GARCIA Y RAMON ALBERTO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°V-10.378.223 Y V-12.439.916, respectivamente, a favor de su hija MARIA LAURA HERRERA CORTEZ, de ocho (08) años de edad, según acuerdo llegado ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Santa Bárbara, del Estado Monagas; recayendo en este mismo Juzgado en fecha 27 de Abril de 2.015, se le dio entrada, formándose expediente y numerándose bajo el N° 4.638-15, y se procede a ADMITIR EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a las disposiciones expresas de la ley; y examinados cuidadosamente los extremos exigidos, este Tribunal observa: que se encuentra dentro de su competencia, conocer de esta demanda De Convenimiento De Obligación De Manutención; de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en acatamiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.026, de fecha 14/02/2000, artículo 2°, en donde se le atribuye la competencia a los Tribunales de Municipios.-

Tal como lo expresan los solicitantes en el escrito de Convenimiento de Obligación de Manutención realizada ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Santa Bárbara, del Estado Monagas, en las especificaciones señaladas en el acuerdo la cual expresa: Los que suscriben en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: El ciudadano RAMON ALBERTO HERRERA, se compromete ante esta Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santa Bárbara, del Estado Monagas, a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual y todo lo relacionado al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cursante al folio (16) del presente expediente.-

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al convenimiendo de Obligación de Manutención hecha entre las parte. Y así Decide.-

TERCERA
DISPOSITIVA

En consecuencia, revisados los extremos antes analizados y visto que se cumplen los requisitos de ley para ello, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera en conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.026, de fecha 14/02/2000, artículo 2°, y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADA en derecho el Convenimiento De Obligación De Manutención, celebrada entre los ciudadanos: : LILIA DEL CARMEN CORTEZ GARCIA Y RAMON ALBERTO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°V-10.378.223 Y V-12.439.916, respectivamente, ante la Licenciada DEGLYS JOSEFINA RONDON, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, en la siguiente forma: Los que suscriben en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: El ciudadano RAMON ALBERTO HERRERA, se compromete ante esta Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santa Bárbara, del Estado Monagas, a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual y todo lo relacionado al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En corolario, por cuanto existe enmendadura en el presente Expediente que van desde el folio (05) al (08) y del folio (10) al (22), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, salva dichas enmendaduras. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria.

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Abg. LUDMILA RIVERA CAÑA.
La Secretaria Temporal.

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ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.
La Secretaria Temporal.
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ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.
LRC/AGM/242-
Expediente N° 4.638-15