REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Abril de 2015
205º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001033
ASUNTO : OP01-D-2013-001033

AUTO DE CAPTURA

Revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Visto que para el día 6-04-2015 era la fecha fijada por este Tribunal, para que tuviera lugar la audiencia de juicio oral y privado en contra del adolescente, el cual no se celebro por incomparecencia del adolescente acusado, encontrándose presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , coacusado en la presente causa. SEGUNDO: A los Folios 335 AL 337 del presente asunto, riela inserto resolución de ubicación del adolescente de fecha 9 de febrero de 2015. TERCERO: Al Folios 353 del presente asunto, riela inserto resultas de la boleta de notificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el cual se le ordenó citar para que compareciera a la celebración del juicio oral y privado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 458 Y 413 respectivamente del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para el día 6 de ABRIL de 2015, a las 09:30 horas de la mañana. Se observa de la misma, que fuera. Consignada luego de que alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo citación ésta que fuere efectuada por la Unidad del Alguacilazgo, en la que el Alguacil encargado de realizar la diligencia manifestó que las resultas de la misma fueron entregadas al mismo adolescente. por lo cual firma con su nombre la recepción en fecha 14-3-15. . CUARTO: Se observa lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria.”. Se observa además de ello la medida cautelar impuesta al adolescente, de la cual en el sistema Juris 2000, ante la fase de juicio no se encuentra acreditada. En consecuencia, ser observa haber citado al adolescente para su comparecencia al proceso en su domicilio, lugar éste que hubiera sido informado por el acusado ante el Tribunal de Control en la debida oportunidad, por ello, al no haber comparecido al proceso, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta adopta el siguiente pronunciamiento. En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ordena su CAPTURA inmediata por intermedio de Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, a los fines de que comparezca ante el juicio oral y privado. El cual se fijó para el día martes 5 de mayo de 2015 a las 9:30 horas de la mañana. Se ordena que una vez capturado el adolescente deberá ser conducido a la sede de este Tribunal a los fines de adoptar las medidas de aseguramiento. SEGUNDO: Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo solicitando informe sobre el cumplimiento de las presentaciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Notifíquese. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
LA SECRETARIA

Dra. Isabel Asunta Pannaci de Barrios
Abg. Gianni Velásquez Cardona


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. Gianni Velásquez Cardona