REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Abril de 2015
205º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000365
ASUNTO : OP01-D-2013-000365

AUTO DE CAPTURA

Revisadas las actuaciones correspondientes a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , identificados en autos, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Visto que para el día 6-04-2015 era la fecha fijada por este Tribunal, para que tuviera lugar la audiencia de juicio oral y privado en contra del adolescente, el cual no se celebro por incomparecencia de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA . SEGUNDO: A los Folios 98 Y 99 del presente asunto, riela inserto orden de ubicación del adolescente de fecha 29 de enero de 2015. TERCERO: Al Folios 120 Y 121 del presente asunto, riela inserto resultas de la boleta de notificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , respectivamente, por el cual se le ordenó citar para que compareciera a la celebración del juicio oral y privado, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS Y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto en el artículo 413 y 473 respectivamente del Código Penal, y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para el día 6 de ABRIL de 2015, a las 10:00 horas de la mañana. Se observa de la misma, que fuera. Consignada luego de que alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo citación ésta que fuere efectuada por la Unidad del Alguacilazgo, en la que el Alguacil encargado de realizar la diligencia manifestó que las resultas de la misma fueron entregadas a los adolescentes. CUARTO: Se observa lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria.”. Se observa además de ello la medida cautelar impuesta al adolescente, de la cual en el sistema Juris 2000, ante la fase de juicio no se encuentra acreditada. En consecuencia, ser observa haber citado al adolescente para su comparecencia al proceso en su domicilio, lugar éste que hubiera sido informado por el acusado ante el Tribunal de Control en la debida oportunidad, por ello, al no haber comparecido al proceso, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta adopta el siguiente pronunciamiento. En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara en rebeldía a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , y ordena su CAPTURA inmediata por intermedio de Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, a los fines de que comparezca ante el juicio oral y privado. Se ordena que una vez capturado los adolescentes deberán ser conducido a la sede de este Tribunal a los fines de adoptar las medidas de aseguramiento. SEGUNDO: Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo solicitando informe sobre el cumplimiento de las presentaciones de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA ,. Notifíquese. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
LA SECRETARIA

Dra. Isabel Asunta Pannaci de Barrios
Abg. Gianni Velásquez Cardona


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. Gianni Velásquez Cardona