REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 24 de Abril de 2015
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000192


RESOLUCION JUDICIAL

Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día jueves (23) de Abril del año Dos mil quince (2015), relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público DRA. MARILINA ANTEQUERA , en la que señalo:”De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes pongo a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD Omitida por lo hechos acontecido en fecha 23/04/2015, según denuncia interpuesta por la ciudadana Yailyn Sthfany Gutierrez Marcano en la cual indica que el joven adulto le estaba buscando problemas, ella le pidió que le dejara tranquila y que no le buscará mas problema, lo empujo y él le dio un golpe en la cara y cayo mareada en el piso, de acuerdo al informe médico de fecha 23/04/2015, suscrito por la Dra. Hondrys Reyes. Si bien de lo expuesto se desprende la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de recabar cualquier elemento de convicción, en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar las resultas del presente proceso, se solicita la imposición de la medida sustitutiva de libertad como lo es la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como la medida de protección y de seguridad contenida en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este sentido el DEFENSORA PATRICIA RIBERA , expuso: Revisadas las actuaciones policiales y escuchado lo expuesto, ciertamente se “Esta defensa una vez escuchado lo manifestado por el adolescente donde alega circunstancias donde que debía defenderse de la hoy victima, se sustenta la legitima defensa de mi representando, esto merece una mejor investigación, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 654 literal E de la Ley Especial que rige la materia solicito a la Vindicta Pública a objeto de tomar declaración de los ciudadanos que señala al Joven José Luís y la joven Yeni Moreno quienes residen en el Sector de Altagracia, con el objeto de esclarecer los hechos, y por cuanto mi representado presenta lesiones solicito la practica de una evaluación por parte de la Medicatura Forense a fin de dejar constancia de los golpes en su cuerpo que se evidencia en esta Audiencia, de igual modo solicito la practica de exámenes psicológico forense a la victima, asimismo solicito se imponga a mi representando únicamente la de prohibición de acercarse a la victima, tomando en consideración que vive en Altagracia, y que se encuentra estudiando desde las 12:00 hasta las 05:00 horas de la tarde y que el mismo trabaja en la Alcaldía de Gómez en labores de Limpieza desde 07:00 hasta las 11:00 horas de la mañana, por lo tanto le será difícil cumplir con cualquier medida cautelar que se le imponga. Este Tribunal para decidir observa : oídas las exposiciones del Ministerio Público, así como de la Defensa y analizadas como han sido las actas que conforman el presente Asunto, observa este Tribunal,: DE LOS elementos de convicción presentados por la Fiscalia del Ministerio Público se desprende del acta de denuncia se corrobora lo señalado por el fiscal del Ministerio Publico en cuanto a los hechos, que el adolescente IDENTIDAD Omitida por lo hechos ocurridos en fecha 23/04/2015, corroborados según denuncia interpuesta por la ciudadana Yailyn Sthfany Gutierrez Marcano, en la cual indica que el joven adulto le estaba buscando problemas, ella le pidió que le dejara tranquila y que no le buscará mas problema, lo empujo y él le dio un golpe en la cara y cayo mareada en el piso, de acuerdo al informe médico de fecha 23/04/2015, suscrito por la Dra. Hondrys Reyes, presentado en copia simple, estos elementos de convicción hace estimar que el adolescente sea autor o participe en el hecho punible atribuido, por todo lo antes indica se precalifica el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordando por consiguiente la imposición de la medida cautelar contenida en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, victima en el presente caso. Asimismo, decretar el presente procedimiento por la Vía Ordinaria, a los fines de que el Ministerio Público, continué con la presente investigación a los fines de esclarecer el hecho hoy imputado. Asimismo se ordena conforme a lo solicitado por la Defensa Pública la práctica de exámenes médicos forenses para el adolescente, y los exámenes psicológicos forenses para la Victima, siendo el Representante de la Fiscalia Pública quien efectué lo pertinente con el objeto de realizar tales informes. En virtud de lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se estima procedente acuerda que el presente asunto se siga por la VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto, a los fines de la práctica de otras diligencias de investigación necesarias. SEGUNDO: Se acoge la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 LITERAL F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes CUARTO: Se ordena la practica de exámenes Médicos Forenses al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día SABADO VEINTICINCO (25) DE ABRIL DEL AÑO QUE DISCURRE (2015) A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.. QUINTA: Se ordena la práctica de los exámenes psicológicos forenses para la Victima, siendo el Representante de la Fiscalia Pública quien efectué lo pertinente con el objeto de efectuar tales informes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA

ABG. ASTRID DANIELA COLMENARES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID DANIELA COLMENARES