REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 22 de Abril de 2015
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000187



RESOLUCION JUDICIAL

Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día miércoles (22) de Abril del año Dos mil quince (2015 ), relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Vistas las actuaciones consignadas por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. MARILINA ANTEQUERA , en la que señalo:” De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes pongo a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud que el mismo se presento de manera voluntaria y así consta en las actas policiales, quien se fuego del Centro de Internamiento para varones con sede en los cocos en fecha 14/04/2015, en tal sentido se le precalifico el delito FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal Venezolano, conforme a lo establecido en el Literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de recabar cualquier elemento de convicción, en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. EL ADOLESCENTE IMPUTADO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 Y 127 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando el mismo de manera positiva, se procedió a interrogar al adolescente, quien manifestó su deseo de declarar y en este sentido LE FUE CEDIDO EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA; QUIEN EXPUSO: “Solicito se me otorgue un beneficio, porque desde que entre no me gusto para nada, siempre fue un maltrato, me dejaron haciendo ejercicio todas las noches, ellos son los maestros ellos son los que mandan, mañana vamos a voltear esto, solicito se me de una oportunidad para estar con mi mama, se lo pido de corazón, yo me entregue para hacerle caso a mi mama, le dije que si me llegan a soltar iba a ser un hombre de bien. Por su parte la DEFENSORA GEISHA CAMACARO DIAZ, expuso: “Esta defensa una vez escuchado a las partes solicita a este tribunal imponga a mi representado de la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas. Seguidamente. Este Tribunal para decidir observa : oídas las exposiciones del Ministerio Público, así como de la Defensa y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra evadido del Centro de Internamiento Para Varones Los Cocos, donde deberá permanecer a la orden de este Tribunal, en relación al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, visto así mismo el hecho atribuido y que hay suficientes elementos para estimar al adolescente como autor o participe del hecho que se le imputa, así mismo se acuerda declarar con lugar la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público en cuanto al delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es por lo que se impone al adolescente CONTENIDA EN EL ARTICULO 582 LITERAL B DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CONSISTENTE EN LA OBLIGACION DE SOMETERSE AL CIUDADO Y VIGILANCIA DEL INSTITUTO CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES DE LOS COCOS. En virtud de lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR decretar el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se acoge con lugar la precalificación jurídica dada a los hechos por el delito FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado Venezolano. TERCERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de una Medida Cautelar Contenida en el Articulo 582 Literal B De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en LA OBLIGACION DE SOMETERSE AL CIUDADO y VIGILANCIA DE LA INSTITUCIÓN, que para le presente caso se designa; ante el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, toda vez que se evidencia que el referido adolescente se encuentra detenido en esa sede a la orden de esta Dependencia Judicial, de acuerdo al asunto penal, OP04-D-2015-000170 CUARTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 90 de la Ley Especial que rige la materia ordena oficiar a la Fiscalia Superior, a los fines se apertura la investigación en virtud de los hechos manifestados por el adolescente en esta sala. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA

ABG. ASTRID DANIELA COLMENARES



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. ASTRID DANIELA COLMENARES