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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 Sección  Adolescente
 La Asunción, 21 de abril de 2015
 203º y 155º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: 0P01-2009-000146
 
 Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal  Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. Roanny Fina, en la causa seguida contra  el adolescente  IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° del artículos  318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Este Tribunal de Control No 1 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
 DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
 En fecha 03 de Mayo del 2009, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela-Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 76, suscribieron  acta policial, en donde dejaron constancia de los siguientes hechos:
 
 “…día 02 de Mayo del 2009, siendo aproximadamente a las 23:20 horas salimos de comisión con la finalidad de efectuar patrullaje que garantice seguridad ciudadana por la jurisdicción del Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta, específicamente en la Calle Principal del Sector el Rincón de las Cabreras, donde avistamos a siete (07) ciudadanos que se encontraban reunidos al lado de un vehículo…quienes al notar la presencia de la comisión pudimos observar que uno de ellos le paso un objeto a una ciudadana y ella rápidamente la arrojo al suelo. En vista de la situación, se procedió a darles la voz de alto e inmediatamente al recuperar lo arrojado al suelo resultó ser tres (03) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material plástico dos de ellos color verde atado en sus bordes con hilo blanco y color blanco, sin atadura en su borde contentiva en su interior una sustancia de olor fuerte y penetrante que se presume droga, seguidamente al manifestarle a la ciudadana que porque había arrojado los envoltorios al suelo y que por favor se montara en el vehículo militar, la misma con actitud grosera, altanera y desafiante manifestó que no se montaría en la unidad militar…”
 
 Ahora bien,  el Ministerio Público tiene la facultad dentro del Proceso Penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal  “d”  de la ley Especial, articulo 300  del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
 Establece él artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal  establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta  acreditada la cosa juzgada”.-
 
 Considera esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que de las actas procesales se evidencia que el hecho punible denunciado acaecido  en fecha15/07/2009, es decir que desde esta fecha  ha transcurrido más de ocho años  y Diez meses  ,  ya que el delito  no merece como sanción la Privación de Libertad,  todo ello de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° del artículos  300 del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 numeral 8 ejusdem,  el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el  ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ya que el acervo probatorio que riela en los autos, se puede evidenciar que la acción penal se ha extinguido, por operar la Prescripción Legal prevista en nuestra legislación Penal Juvenil.
 DISPOSITIVA
 Por todos  los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL,  de la causa seguida contra los  adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,  por la presunta comisión  del delito  de VIOLENCIA A LA AUTORIDAD,  tipificado en el artículo   218 numeral 2 del segundo aparte del Código Penal vigente   de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° del artículos  300 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem . Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 109, ordinal 7,  y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase..-
 LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
 
 DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.                             LA SECRETARIA,
 
 ABG. ASTRID COLMENARES
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 LA SECRETARIA,
 Abg. ASTRID COLMENARES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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