REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de abril de 2015
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : 0P01-2013-000336

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. Roanny Fina , en la causa seguida contra los ADOLESCENTE POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Este Tribunal de Control No 1 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Señala la Representación Fiscal que en fecha En fecha 18 de Junio del año 2012, el ciudadano PURIFICACION RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.198.841, compareció ante la sede del Comando del DIBISE- LA ENCRUCIJADA del Estado Nueva Esparta, a fin de denunciar y en consecuencia expone:

“... Yo me encontraba en mi trabajo cuando me llama mi vecina que están robando mi casa yo corrí busque como irme, cuando llego a mi casa estaba mi vecina con dos niñas de 11 años cada una y encuentro mi casa toda revuelta… y le pregunto a mi vecina quienes fueron los que se metieron y mi vecina me dice esas dos niñas que están aquí yo no lo podía creer y después me alteré porque volvieron mi casa un desastre y les pregunto a las niñas, que buscaban y ellas me dicen que una pelotita. Es todo...”.

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del Proceso Penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la ley Especial, articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 111 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Establece él artículo 300, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando el hecho imputado no es atípico o concurre un a causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”.-

Considera esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que de las actas procesales se evidencia que el hecho punible denunciado acaecido en fecha18/06/2012, así como del análisis de las actuaciones hechas por esta representación del Ministerio Público y de las actas que conforman el presente expediente, así como de los recaudos recopilados por medio de las distintas diligencias de investigación que se han realizado, se desprende que no existen suficientes elementos que hagan presumir la comisión de algún hecho de carácter punible o típico, toda vez que TIPICIDAD, implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal, en otras palabras, un acto típico que encuadre a la perfección en algún molde delictivo, en alguna figura delictiva que defina la conducta realizada como ilícita, contraria a la ley;, todo ello de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los ADOLESCENTE POR IDENTIFICAR , ya que el acervo probatorio que riela en los autos, se puede evidenciar que no existen suficientes elementos que hagan presumir la comisión de algún hecho de carácter punible o típico.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de la causa seguida contra los adolescente ADOLESCENTE POR IDENTIFICAR , por la presunta comisión de un hecho punible contra la propiedad de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 2° del artículos 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem . Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 109, ordinal 7, y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo notifíquese a la víctima.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA. LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ASTRID COLMENARES