REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000044
ASUNTO : OP01-P-2010-000044
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.

ACUSADA: ANTONIETA BOZO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de edad 42 años, titular de la cedula de identidad Nº V-10.405.335, nacido en fecha 19-09-1971, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en la Avenida principal de guacuco cerca del bodegón sol y arena , municipio arismendi, de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente; y OPOSICIÓN A FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. JEANNETTE MIRANDA, ( En sustitución del Dr. RAMON CARPIO), adscrita a la Coordinación de la Defensoria publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

APERTURA A JUICIO.

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de la ciudadana ANTONIETA BOZO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de edad 42 años, titular de la cedula de identidad Nº V-10.405.335, nacido en fecha 19-09-1971, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en la Avenida principal de guacuco cerca del bodegón sol y arena , municipio arismendi, de este Estado; en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Como fiscal del Ministerio Público, procedo en este acto a subsanar el correspondiente acto conclusión en esta oportunidad legal toda vez que la misma al momento de su detención dio otra identidad, asimismo mantengo de manera formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la ciudadana ANTONIETA BOZO GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 Literal A, del Código Penal, OPOSICIÓN A FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, así mismo, solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la ratificación de los mismos, asimismo solicito se mantenga la medida impuesta. Solicito también el enjuiciamiento del imputado y en consecuencia sea ordenado el pase a juicio de las actuaciones y en caso que el ciudadano imputado una vez impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales manifiesten su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata, es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por la Dra. JEANNETTE MIRANDA, quien expone: “ Oído lo manifestado por la representación fiscal en este acto y de igual forma mi representada me ha manifestado ser inocente de los delitos por los cuales se le acusa en este acto, por lo que solicito el pase a juicio de las presentes actuaciones a la fase de juicio oral y publico a fin de demostrar la inocencia, también me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mi defendida, y que sea remitido en el lapso correspondiente a la fase de juicio oral y publico, es todo.” Seguidamente se le informó en su oportunidad a la hoy acusada, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionada en actas. Seguidamente la juez de este Tribunal procedió a preguntarle libre de apremio y de coacción, a la ciudadana ANTONIETA BOZO GONZÁLEZ, si la misma desea hacer uso de la forma alternativa procedente en este caso como es la admisión de hechos quien expone: “no deseo admitir los hechos, es todo.” En este estado el Tribunal al manifestar la misma que no desea hacer uso de esta formula alternativa de prosecución del proceso, procede cederle el derecho de palabra para que se dirija al Tribunal dejando constancia en este estado, que se le explico que la valoración de los hechos lo hará el Juez de Juicio tal como lo prevé el articulo 312 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quien expone: “buenas tardes, primeramente la oposición fueron a mi casa a sacarme a la fuerza bajo amenaza, invasión no porque yo estaba con mi familia jugando de bajo de los árboles, llego la policía y ninguna he realizado ninguna cosa, solo estuve en bicicleta con los niños, yo tengo entendido que invasión es cuando se mete a una casa y construyen algo, tengo pruebas que es lo mas importante, a la prueba me remito mi conciencia esta limpia, yo soy inocente y quiero demostrar mi inocencia en juicio, es todo.”. De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra de la ciudadana antes identificada y en este sentido se establece:
DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada ANTONIETA BOZO GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente; y OPOSICIÓN A FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: Funcionarios: Héctor Rosas, Edgar Acosta , Maximiliano Mata, Ana Acosta Y Jesús Pino, Alexander Gil , José Mata Y Karian Alfonzo, adscrito a la comisaría de pampatar del Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta: Testigos: Leydis Esther Bravo Díaz, Raquel Mizrachi Fernández, Aide Fernández Mizrachi, Gladys Margarita León De Soria, Documentales: Documento de Compra Venta, realizado entre los ciudadanos Francisco Rabel Rojas y Omaria Cabrera, suscrito por el Notario Publico Segundo efectuado por ante el Registro Publico, oficina subalterna del Municipio Maneiro de este estado. Documento de Compra Venta, realizado entre los ciudadanos Diógenes Salazar, Omaira Cabrera, Leidys Bravo Díaz, efectuado por ante el Registro Publico, oficina Inmobiliaria del Municipio Maneiro de este estado, por ser útiles legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo pautado en el numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal deja constancia que revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto evidencia que hasta la presente fecha en que se celebra la presente audiencia no se evidencia escrito de promoción de prueba por parte de la defensa, en virtud de lo cual, deja constancia que no tiene pronunciamiento este Tribunal que hacer en relación a ningún prueba promovida por parte de la defensa ya que no fueron promovidas dentro del lapso establecido en el articulo 311 ejusdem. TERCERO: Ahora bien, como quiera que la imputada ANTONIETA BOZO GONZÁLEZ, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco del procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que la imputada y su defensora desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento de la ciudadana imputada y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Se Mantiene la Medida que fue decretada e impuesta al hoy acusada. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. Se deja constancia que cualquier error material en el Acta de Audiencia es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA