REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-000845
ASUNTO : OPO4-P-2015-000845
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADOS: KEVIN FAGID CASTRO LOPEZ , venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 22.653.662, soltero, nacido en fecha 05-10-1994 de 20 años de edad, natural de Maracay , de ocupación u oficio obrero y residenciado calle sanjuán cruce con Velásquez, sector ciudad cartón, bajando los galpones de don regalón casa N° 1-2, de color amarillo con fachada de ladrillo, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta , y ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS RIVERA , venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 19.585.961, soltero, nacido en fecha 25-12-1990 de 2 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta , de ocupación u oficio jardinero y residenciado calle fuentes sector conejeros, casa sin numero de color azul con portón negro, al lado de una antena de movilnet, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 con la agravante de los numerales 1º y 2º del artículo 19 ambos de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ADRIANA GOMEZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. RAMON CARPIO, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 23-03-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como lo es el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 con la agravante de los numerales 1º y 2º del artículo 19 ambos de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal ejerciendo el Control Judicial previsto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal vigente, considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE PARCIALMENTE la Precalificación Fiscal en cuanto al ciudadano KEVIN FAGID CASTRO LOPEZ , por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 con la agravante de los numerales 1º y 2º del artículo 19 ambos de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión vigente; y en cuanto al ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS RIVERA, por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 16 con la agravante de los numerales 1º y 2º del artículo 19 ambos de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión vigente, en concordancia con lo previsto en el artículo 84 numeral 3º del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por la misma, que los hoy imputados podrían ser autores o partícipes del delito que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación Penal N° 011-2015 de fecha 21-03-2015 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. Acta de denuncia formulada por la ciudadana ZULAY SANTIAGO en su condición de victima, ante la Guardia Nacional Bolivariana. Acta de lectura de derechos del imputado. Acta de entrevista formulada por la ciudadana URAIMA en su condición de testigo, ante la Guardia Nacional Bolivariana. Acta de entrevista formulada por la ciudadana DADYRIS B. en su condición de testigo, ante la Guardia Nacional Bolivariana. Acta de entrevista formulada por el ciudadano FRANCISCO A. en su condición de testigo, ante la Guardia Nacional Bolivariana. Oficio N° 9700-103-ATP-498 de fecha 22-03-2015 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se reflejan los registros policiales del imputado. Oficio N° 9700-103-ATP-499 de fecha 22-03-2015 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se reflejan los registros policiales del imputado. Peritaje A Objeto De Fecha 22-03-2015 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. Peritaje A Objeto De Fecha 22-03-2015 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. Inspección Técnica con fijación fotográfica De Fecha 22-03-2015 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. Revisadas las mismas este Tribunal considerar que las mismas llenan los requisitos legales exigidos por nuestra Carta Magna y las Leyes de la República para su válidez y evidenciar que los imputados igual que las presentes actuaciones fueron presentados ante este Tribunal dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes después de hecha efectiva su detención, con lo cual se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de nuestra Carta Magna, en virtud de todo lo cual, es por lo que considera este Tribunal que con todos estos elementos se encuentran llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados KEVIN FAGID CASTRO LOPEZ , LUIS ANTONIO ROJAS RIVERA , de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso en su limite máximo sobrepasa los diez años, este Tribunal considera que esta acreditado el peligro de fuga, y de la revisión de las actuaciones que constan en autos, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que están llenos los extremos de los artículos 236 Ordinal 3° , 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al peligro fuga y al peligro de obstaculización de la investigación, por lo que quién aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DE LA ESTACION POLICIAL DE LOS COCOS DE IAPOLENE. Se Ordena librar las correspondientes Boletas de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir 1 copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica de los imputados. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA