REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-000737
ASUNTO : OPO4-P-2015-000737
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADOS: WILMER JOSE LOPEZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.107.914 , nacido en fecha 24 de julio de año 1993, de 21 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio herrero y residenciado en Calle san Juan Urbanización José Asunción Rodríguez, Casa N° 10-39 Pintada de color Rosada cerca de la Bodega Mis Tres Hermanas Municipio Mariño de este Estado; y el ciudadano YARGEL DEL JESUS RODRIGUEZ PUMIACA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.082.247, nacido en fecha 03 de mayo del año 1996 , de 18 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio estudiante y residenciado Calle Nueva, Urbanización José Asunción Rodríguez, Casa S/N pintada de color amarillo, cerca de la bodega de color azul, Municipio Mariño, de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo de 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Droga vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARIA DECENA, en su carácter de Fiscal Décima Primera Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PRIVADA: Dra. LUISA CARREYO.
Habiéndose efectuado el día 15-03-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como lo es el delito de DISTRIBUCION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo de 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Droga vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal ejerciendo el Control Judicial previsto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal vigente, considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo de 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Droga vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por la misma, que los hoy imputados podrían ser autores o partícipes del delito que se les imputa, lo cual se fundamenta en: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 2015-038 DE FECHA 13 DE MARZO DEL AÑO 2015, ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE LOS CIUDADANOS WILMER JOSE LOPEZ SILVA Y YARGEL DEL JESUS RODRIGUEZ PUMIACA, RESEÑA POLICIAL N° 9700-103-439 DE FECHA 15 DE MARZO DEL AÑO 2015, SOLICITUD DE EXAMEN TOXICOLOGICO MEDIANTE OFICIO N° 143-15, REGISTRO DE CADENA DE CUSATODIA DE EVIDENCIAS DE LA PRESUNTA DROGA, EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO N° 356-1741-LTF-151 Y 356-1741-LTF-152, EXPERTICIA QUIMICO BOTANICA N° 356-1141-LTF-011, ENTREVISTA REALIZADA A CIUDADANO WILFRED EN SU CONDICION DE TESTIGO, ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANO GABRIEL EN SU CONDICION DE TESTIGO, RECONOCIMIENTO LEGAL S7N DE FECHA 13 DE MARZO DEL AÑO 2015. Revisadas las mismas este Tribunal considerar que las mismas llenan los requisitos legales exigidos por nuestra Carta Magna y las Leyes de la República para su válidez y evidenciar que los imputados igual que las presentes actuaciones fueron presentados ante este Tribunal dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes después de hecha efectiva su detención, con lo cual se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de nuestra Carta Magna, en virtud de todo lo cual, es por lo que considera este Tribunal que con todos estos elementos se encuentran llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados WILMER JOSE LOPEZ SILVA, YARGEL DEL JESUS RODRIGUEZ PUMIACA, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso en su limite máximo sobrepasa los diez años, este Tribunal considera que esta acreditado el peligro de fuga, y de la revisión de las actuaciones que constan en autos, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que están llenos los extremos de los artículos 236 Ordinal 3° , 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al peligro fuga y al peligro de obstaculización de la investigación, por lo que quién aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DE LA COORDINACION DE CONTROL DE REUNIONES Y MANIFESTACIONES (DECRYM) CONSEDE EN CIUDADA CARTON. Se Ordena librar las correspondientes Boletas de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Se Declara Con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia se Acuerda la destrucción de la Droga incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas vigente. En este estado el Tribunal emplaza a la representante del Ministerio Publico a realizar el procedimiento respectivo QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir 1 copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica de los imputados. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA