REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-000902
ASUNTO : OPO4-P-2015-000902

ORDEN DE APREHENSION

Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico Dra. ERATHY SALAZAR, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-58216-2015, iniciada la investigación en fecha 07-02-2015, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano FRANCISCO DAVID MARIN RAMOS, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, natural de Porlamar, nacido en fecha 11-03-1982, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, INDOCUMENTADO, alias JOEL HUESO, sin otros datos que aportar; ya que podrían ser responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha 07-02-2015, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. en fecha 07-02-2015, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada el ciudadano ANGEL LUIS LAREZ PENOTT, se encontraba en la Calle Principal del Sector 5 de Julio de Juan Griego, específicamente en la esquina de la segunda vereda cerca del parque, Municipio Marcano de este estado, hablando con el ciudadano FRANCISCO DAVID MARIN RAMOS, apodado el HUESO, cerca del lugar se estaba celebrando una fiesta donde también se encontraban los ciudadanos ENRIQUE y MARCANO ( demás datos a reserva del Ministerio Publico), quienes observan que el ciudadano apodado HUESO, sin mediar palabra saco a relucir un arma de fuego y le propino un disparo en la cabeza a ANGEL LUIS LAREZ PENOTT, lo que le ocasiono la muerte, para luego salir huyendo del lugar…”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano FRANCISCO DAVID MARIN RAMOS, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, natural de Porlamar, nacido en fecha 11-03-1982, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, INDOCUMENTADO, alias JOEL HUESO, sin otros datos que aportar; ya que podrían ser responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 07-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas.
• Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº 053 de fecha 07-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas.
• Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº 054 de fecha 07-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas.
• Acta de Entrevista de fecha 07-02-20152, rendida por la ciudadana FRANCYS GERGORINA PENOTT CEDEÑOL (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Entrevista de fecha 07-02-2015, rendida por el ciudadano RAFAEL (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Entrevista de fecha 07-02-2015, rendida por el ciudadano MARCANO (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 356-1741-043, de fecha 09-02-2015, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas.
• Protocolo de Autopsia de Cadáver Nº 356-1741-043, de fecha 09-02-2015, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 11-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas.
• Experticia de Análisis Hematológico Nº 9700-073-M-0756, de fecha 18-02-2015, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 24-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y de los Adolescentes vigente.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 019-15 al ciudadano FRANCISCO DAVID MARIN RAMOS, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, natural de Porlamar, nacido en fecha 11-03-1982, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, INDOCUMENTADO, alias JOEL HUESO, sin otros datos que aportar; ya que podrían ser responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.






LA SECRETARIA






ASUNTO: OPO4-P-2015-000902
EXPTE FISCAL: MP-58216-2015