REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-000862
ASUNTO : OPO4-P-2015-000862
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. VANESSA BARRERA.
IMPUTADO: JOSE CARLOS ROSAS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.897.705, de 24 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04-09-1990 residenciado en Los robles, calle libertad, casa de color amarilla con blanca , numero 0-95,Gustavo Gourmet, Municipio Maneiro de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERICK LOPES, en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. ANGELICA CARABALLO y JUAN DUQUE.
Habiéndose efectuado el día 25-03-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal ejerciendo el Control Judicial previsto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal vigente, considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación Penal de fecha 16-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Acta de Investigación Penal de fecha 28-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Acta de Investigación Penal de fecha 28-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Acta de Entrevista de fecha 19-03-2015, rendida por la ciudadana MARGARITA PATIÑO ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE TESTIGOS, VICTIMAS Y OTROS DEPONENTES). Acta de Entrevista de fecha 20-03-2015, rendida por la ciudadana FROILAN LEON ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE TESTIGOS, VICTIMAS Y OTROS DEPONENTES). Acta de Entrevista de fecha 20-03-2015, rendida por el ciudadano RAFAEL MILLAN ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE TESTIGOS, VICTIMAS Y OTROS DEPONENTES).Acta de Investigación Penal de fecha 20-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas. Acta de Investigación Penal de fecha 20-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Acta de Investigación Penal de fecha 20-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Acta de Investigación Penal de fecha 23-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Acta de Investigación Penal de fecha 23-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Acta de lectura de derechos del imputado de fecha 23-03-2015. Revisadas las mismas este Tribunal considerar que las mismas llenan los requisitos legales exigidos por nuestra Carta Magna y las Leyes de la República para su válidez y evidenciar que el imputado igual que las presentes actuaciones fueron presentados ante este Tribunal dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes después de hecha efectiva su detención, la cual fue en virtud de la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal, es por lo que considera este Tribunal que con todos estos elementos se encuentran llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JOSE CARLOS ROSAS FERRER, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso en su limite máximo sobrepasa los diez años, este Tribunal considera que esta acreditado el peligro de fuga, y de la revisión de las actuaciones que constan en autos, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que están llenos los extremos del artículo 236 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que lo procedente es RATIFICAR LA DETENCION Y DECRETAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DE LA ESTACION POLICIAL DE LA ASUNCION DE IAPOLENE. Se Ordena librar las correspondientes Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Vista la solicitud de la defensa publica, se DECLARA CON LUGAR y se acuerda la rueda de reconocimiento de Individuos, de conformidad con lo establecido en el articulo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día VIERNES 10 DE ABRIL DE 2015, A LAS 09:30 HORA DE LA MAÑANA. Se emplaza en este mismo acto al representante del ministerio público a los fines de que haga comparecer a la victima a la presente audiencia, QUINTO: Vista la solicitud de la defensa publica, se DECLARA CON LUGAR y se acuerda el traslado del imputado de autos hasta la sede del Hospital Militar Nelson sayazo mora, en atención de emergencia para el día HOY MIERCOLES 25 DE MARZO DE 2015, a los fines de determinar estado de salud actual, prestarle la atención medica que este requiera practicándole los exámenes y rayos X, que requiera, y suministrándole la atención y tratamiento medico que este requiera, debiendo remitir a este tribunal el respectivo informe que determine estado de salud actual del mismo; Asimismo se DECLARA CON LUGAR y se acuerda el traslado del imputado de autos hasta la Medicatura Forense del hospital luis Ortega de Porlamar para el día JUEVES 26 DE MARZO DE 2015, A LAS 08:00 HORA DE LA MAÑANA. A los fines de determinar estado de salud actual, de presentar algún tipo de lesión, determinar localización tipo y tiempo de curación, debiendo remitir a este tribunal el respectivo informe a este tribunal; de conformidad con lo previsto en los artículos 19, 43 y 83 de nuestra Carta Magna. Se ordena librar oficios respectivos. SEXTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir 1 copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03




Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA


LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA