REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: OP02-L-2014-000301
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JULIO CESAR PRADO, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.743.656.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio, ALEXANDER DÍAZ GÚZMAN y MARÍA TERESA ALSINA VACA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.373 y 85.456, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Empresa “MARMOLERIA ITALTOP MARGARITA, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Abril de 2008, bajo el Nº 23, Tomo 18-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. RONNIE LUÍS BELLO NOVAES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.273.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Quince (2015), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, se anunció dicho acto a las puertas de la Sede del Circuito Judicial del Trabajo. Seguidamente, la Dra. ROSANGEL MORENO SERRA, en su condición de Jueza del Juzgado Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta , declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Abogada PAULA DÍAZ MALAVE, informara el motivo de la misma, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita a la reclamación por el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, seguido por el ciudadano JULIO CESAR PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.743.656, en contra de la Empresa “MARMOLERÍA ITALTOP MARGARITA, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Abril de 2008, bajo el Nro. 23, Tomo 18-A; así mismo, informó la comparecencia del Abogado en ejercicio RONNIE LUÍS BELLO NOVAES, inscrito en el Inpreabogado Nº 155.273, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa “MARMOLERÍA ITALTOP MARGARITA, C.A.”, y la incomparecencia del accionante ciudadano JULIO CESAR PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.743.656, por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente la ciudadana Jueza del Tribunal expresó: “Vista la incomparecencia a la presente audiencia oral y pública de juicio de la parte demandante ciudadano JULIO CESAR PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.743.656, por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JULIO CESAR PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.743.656, en contra la Empresa “MARMOLERIA ITALTOP MARGARITA, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Abril de 2008, bajo el Nº 23, Tomo 18-A., todo ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el Criterio establecido en sentencia Nro. 009, de fecha 20 de enero de 2012, emanada de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, caso YUDITH CAROLINA VÁSQUEZ OLIVEROS & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.. Es todo, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Años: 204 de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ.,


Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.-



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,