REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 9 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2015-000032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0122015000596
CAUSA PRINCIPAL: MEDIDA DE PROTECCION DE INTEGRACION EN FAMILIA DE ORIGEN AMPLIADA.
PARTE DEMANDANTES: JESUS ENRIQUE ROMAN BARRETO y MINELBA MARELI ZAMBRANO PORTILLO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.732.837 y V-10.088.194.
PARTE DEMANDADA: JOSE ENRIQUE ROMAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.336.049.
NIÑA: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintitrés (23) de enero de 2015, mediante demanda presentada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE ROMAN BARRETO y MINELBA MARELI ZAMBRANO PORTILLO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.732.837 y V-10.088.194., en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE ROMAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.336.049, por MEDIDA DE PROTECCION DE INTEGRACION EN FAMILIA DE ORIGEN AMPLIADA, a favor de la niña de autos.

En fecha nueve (09) de Abril del 2015, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

PARDE MOTIVA

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Artículo 477. No-comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar.
Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por los ciudadanos JESUS ENRIQUE ROMAN BARRETO y MINELBA MARELI ZAMBRANO PORTILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.732.837 y V-10.088.194.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena devolver los documentos originales.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ L.

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº : PJ0122015000596, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ L.






OJA/ZLL.