REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 9 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2013-000538.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0122015000588.
CAUSA: OFRECIMIENTO DE OBLIAGCION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: RICHARD JOSE MARTINEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.252.197, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NAILIBETH JIMENEZ y CARMEN LLERENA, Inpreabogado No. 181.332 y 181.336.-
PARTE DEMANDADA: YESSIKA CHQUINQUIRA SOTO PETIT, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.901.240, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de Trece (13) y Once (11) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha Dieciocho (18) de Junio de dos mil trece (2014), mediante demanda presentada por el ciudadano RICHARD JOSE MARTINEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.252.197, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por las Abogadas en Ejercicio NAILIBETH JIMENEZ y CARMEN LLERENA, Inpreabogado No. 181.332 y 181.336, para demandar por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a la ciudadana YESSIKA CHQUINQUIRA SOTO PETIT, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.901.240, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor de sus hijos, los adolescentes antes identificados.
Por distribución le corresponde conocer del presente asunto a esta Jueza, quien la admite por auto de fecha Diecinueve (19) de Junio de dos mil trece (2013), ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación del demandado y la Fiscal del Ministerio Público, las cuales rielas al folio Diecinueve (19) y Veintidós (22) del expediente.
Por auto de fecha Tres (03) de Marzo del Dos Mil Quince (2015), este Tribunal procede a fijar día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación y la opinión de los niños y/o adolescentes de auto y la apertura de una cuenta de ahorros en beneficio de los adolescentes de auto.
Consta a los folios Catorce (14) y Diecisiete (17) del presente asunto boletas de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público y de la parte demandada, debidamente firmadas y certificadas en fecha 09 de Julio de 2.013 y 09 de Marzo de 2015.
Por auto de fecha Dieciocho de Julio de 2.013, se ordeno agregar a las actas planilla de deposito del Banco Bicentenario, correspondiente a la apertura de la cuenta de ahorros.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2.013, se ordeno la entrega de la libretas de ahorro a la ciudadana YESSIKA SOTO.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2.013, compareció la ciudadana YESSIKA SOTO, y solicita las cantidades de dinero, lo cual fue le proveído por auto de fecha 20 de Diciembre de 2013.
Por auto de fecha Veinte (20) de Marzo de 2015, se aboca al conocimiento de la causa la Abogada OMAIRA JIMENEZ ARIAS.
Por auto de fecha Veinte (20) de Marzo de 2015, se fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa. Asimismo se deja constancia de la no comparecencia de los niños y/o adolescente de auto a emitir su opinión.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, el cual establece:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes...
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el citado artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano RICHARD JOSE MARTINEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.252.197, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHIVESE y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada del presente fallo, a los fines legales consiguientes. Se acuerda devolver los originales de los documentos insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Nueve (09) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122015000588 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
OJA/MS/mg.-
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