REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 6 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-000402
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0122015000545
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
SOLICITANTE: GEYSY JOSEFINA LEAL PIÑA, venezolana, mayor de edad, viuda y portadora de la cédula de Identidad Nº V-16.846.503, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR MORALES, inscrito en el Inprabogado bajo el Nº 141.760.
NIÑO Y ADOLESCENTE: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente asunto en fecha tres (03) de marzo del año dos mil quince (2015), mediante solicitud presentada por la ciudadana GEYSY JOSEFINA LEAL PIÑA, venezolana, mayor de edad, viuda y portadora de la cédula de Identidad Nº V-16.846.503, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en beneficio del niño y del adolescente ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistidos por el abogado en ejercicio OMAR MORALES, inscrito en el Inprabogado bajo el Nº 141.760. En dicha solicitud manifiesta que en fecha veintiocho (28) de Enero de 2015, falleció ab-intestado el ciudadano DEIVIS JAVIER BOZO ACOSTA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-15.974.747, quien en vida fuera mi cónyuge y progenitor de mis hijos ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Es por lo que solicito se nos nombre sus Únicos y Universales Herederos.
En fecha cinco (05) de marzo del año dos mil quince (2015), se le da entrada y se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y se procedió a fijar para el día veinticinco (25) de Marzo del año 2015, la oportunidad para celebrar la audiencia única en la cual se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos WILBENIS MARIA GUTIERREZ PAEZ y LUIS ENRIQUE CARMONA DELGADO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-23.875.261 y V-5.787.777. Llegado el día pautado se celebró la audiencia con la comparecencia de los solicitantes, la abogada asistente, y los testigos promovidos.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de defunción Nro. 18 correspondiente al ciudadano DEIVIS JAVIER BOZO ACOSTA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Rita, Estado Zulia, b) copia certificada del acta de registro civil de matrimonio Nro. 20, correspondiente a los ciudadanos GEYSY JOSEFINA LEAL PIÑA y DEIVIS JAVIER BOZO ACOSTA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Rita, Estado Zulia, y c) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento correspondientes a los hijos del causante, signadas con los números: 178 y 174, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia José Cenovio Urribarri, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento de la causante, y 2) el vínculo paterno filial de la causante con los hijos de autos y el vínculo matrimonial con la solicitante.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos WILBENIS MARIA GUTIERREZ PAEZ y LUIS ENRIQUE CARMONA DELGADO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-23.875.261 y V-5.787.777, respectivamente , quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana GEYSY JOSEFINA LEAL PIÑA, y de igual manera conocieron al causante DEIVIS JAVIER BOZO ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-15.974.747, 2) Que saben y les consta que los ciudadanos GEYSY JOSEFINA LEAL PIÑA y DEIVIS JAVIER BOZO ACOSTA, procrearon dos (02) hijos de nombres ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, 3) Que saben y les consta que el ciudadano DEIVIS JAVIER BOZO ACOSTA, falleció ab-intestato en fecha 28 de Enero de 2015 en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y por último 4) Que saben y les consta que la ciudadana GEYSY JOSEFINA LEAL PIÑA y sus hijos ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, son los únicos y universales herederos del causante DEIVIS JAVIER BOZO ACOSTA.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana GEYSY JOSEFINA LEAL PIÑA y en especial a sus hijos ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, DEIVIS JAVIER BOZO ACOSTA. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana GEYSY JOSEFINA LEAL PIÑA y a sus hijos ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: DEIVIS JAVIER BOZO ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-15.974.747, y falleciera Ab-Intestato en fecha 28 de Enero de 2015 en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 18. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante y devuélvanse los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, a los seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ZULAY DEL CARMEN LÓPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122015000545.
ABG. ZULAY DEL CARMEN LÓPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
OJA/ZCLL/lrr.-
|