REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 28 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-000710
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0122015000735
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTES: JUAN DE JESUS MENDEZ VILORIA y YUMANA YANILETH OLIVAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.438.459 y V-13.369.252, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JANET HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.807.
HIJOS: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos JUAN DE JESUS MENDEZ VILORIA y YUMANA YANILETH OLIVAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.438.459 y V-13.369.252, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, respectivamente, asistidos por el(la) abogado(a) en ejercicio JANET HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.807, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, le dio entrada, numero anoto en los libros respectivos y se admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha trece (13) de abril de 2015, en tal sentido se le imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
PRIMERO: Un (01) vehiculo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA JTDKW923965001663, PALCA: AA811MP, SERIAL MOTOR: 2NZ3807119, MARCA: TOYOTA, AÑO: 2006, MODELO: YARIS 5 PUERTAS, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; adquirido por la comunidad conyugal por el ciudadano JUAN DE JESUS MENDEZ VILORIA, antes identificado, conforme a Certificado de Registro de Vehículos N° 29294768, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha quince (15) de septiembre de 2010, dicho vehiculo valorado en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 280.000,00) se adjudica en plena propiedad a la ciudadana YUMANA YANILETH OLIVAR PEREZ antes identificada, en virtud de la cesión que en este acto hace el ciudadano JUAN DE JESUS MENDEZ VILORIA, antes identificado, del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por haber conformado dicho vehiculo parte de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal. SEGUNDO: Una (01) vivienda unifamiliar ubicada en Terraza D, numero D-9, de la Urbanización Villa Tamare, prolongación de la Avenida Cristóbal Colon (Arterial 7), Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, adquirida para la comunidad conyugal por los ciudadanos JUAN DE JESUS MENDEZ VILORIA y YUMANA YANILETH OLIVAR PEREZ, antes identificados, según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas, y Valmore Rodríguez, del Estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de Diciembre del año 2006, quedando anotado bajo el N° 11, Tomo 35, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, y documento protocolizado en fecha diecisiete (17) de Julio del 2013, inscrito bajo el numero 45, folio 212, Tomo 8 del Protocolo de Trascripción del año 2013, dicha vivienda valorada en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), se adjudica en plena propiedad a la ciudadana YUMANA YANILETH OLIVAR PEREZ, antes identificada, en virtud de la cesión que en este acto hace el ciudadano JUAN DE JESUS MENDEZ VILORIA, antes identificado, del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por haber conformado dicha vivienda parte de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal. TERCERO: En cuanto a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se hayan generado durante la vigencia del vinculo conyugal, los ex cónyuges expresamente renunciamos mutuamente a favor del otro y en tal sentido, cada quien percibirá para su propio peculio sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, o cualquier otro concepto que se originen como causa de su relación laboral.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos JUAN DE JESUS MENDEZ VILORIA y YUMANA YANILETH OLIVAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.438.459 y V-13.369.252, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, respectivamente, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha diez (10) de abril de dos mil quince (2015), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes y déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0122015000735.
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
OJA/ZLL/jj.-
ASUNTO: VP21-J-2015-000710
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