Veintidós (22)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 21 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2015-000164
Nº PJ0122015000680. Sentencia interlocutoria.
Causa Principal: Revisión de Sentencia (Obligación de Manutención)
Parte Demandante: Lilibeth Maria Mavare Yanez, venezolano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad Nº V-11885219, con domicilio en la carretera E, avenida 18, casa Nº 9, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. Milagro Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 52401.
Parte Demandada: Wilbert José Velásquez, venezolano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad Nº V-11458449, con domicilio ubicado en la Urbanización Taparito, calle Nº 3, calle los Guardias, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Adolescente : ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Se inició la presente causa en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil quince (2015), mediante demanda presentada por la ciudadana Lilibeth Maria Mavare Yanez, venezolano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad Nº V-11885219, en contra del ciudadano Wilbert José Velásquez, venezolano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad Nº V-11458449, por Fijación de Obligación de Manutención a favor de su adolescente hijo.
En esta misma fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las
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consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Extinguida la Instancia del presente asunto, suscrito por la ciudadana Lilibeth Maria Mavare Yanez, venezolano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad Nº V-11885219.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena el archivo del expediente y se acuerda devolver los originales de los documentos insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abg. Zulay del Carmen López Laguna.
Secretaria.
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0122015000680 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Abg. Zulay del Carmen López Laguna.
Secretaria.
OJA/ZCLL/lg.
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