Treinta y cinco (35)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 21 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2012-000632
Nº PJ0122015000676. Sentencia interlocutoria.
Causa Principal: Fijación (Obligación de Manutención)
Parte Demandante: Lady Diana Lara Mc Farlane, venezolano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad Nº V-22240106, con domicilio en el sector el Lucero, calle Bella Vista, Barrio Jorge Hernández, Parroquia Jorge Hernández de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. Nelly Corwall, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 25784.
Parte Demandada: Ayatollah Khomeiny Núñez Marín, venezolano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad Nº V-14831988, con domicilio ubicado en el sector Pomona, Conjunto Residencial las Pirámides, Torre E, piso 4, apartamento 411 de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Niña: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Se inició la presente causa en fecha nueve (09) de Agosto de dos mil quince (2015), mediante demanda presentada por la ciudadana Lady Diana Lara Mc Farlane, venezolano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad Nº V-22240106, en contra del ciudadano Ayatollah Khomeiny Núñez Marín, venezolano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad Nº V-14831988, por Fijación de Obligación de Manutención a favor de su hija antes identificada.
En esta misma fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa. .
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la
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doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

Primero: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana Lady Diana Lara Mc Farlane, venezolano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad Nº V-22240106.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena el archivo del presente asunto y acuerda devolver los originales de los documentos insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas. CÚMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abg. Zulay del Carmen López Laguna.
Secretaria.

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0122013000676 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Abg. Zulay del Carmen López Laguna.
Secretaria.
OJA/ZCLL/lg.