REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 21 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2015-000614
SENTENCIA N°: PJ0122015000675
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTE: YASMELY ANDREINA TELLERIA SUAREZ, venezolana, mayor de
edad, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-16.846.939, domiciliada en el Municipio
Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARYELIN SANGRONIS, inscrita con inpreabogado bajo el N°
184.960.
CAUSANTE: ALEXIS JOSE MATERAN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular
de la cedula de identidad N° V-11.453.704
NIÑOS: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 30 de Marzo de 2015, la ciudadana YASMELY ANDREINA TELLERIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-16.846.939, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidas por la Abogada en ejercicio MARYELIN SANGRONIS, bajo el N° 184.960., manifestando en su escrito de solicitud que acuden en el día de hoy a los fines de solicitar se sirva declarar a los niños ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como únicos y universales herederos del causante ALEXIS JOSE MATERAN URDANETA,, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-11.453.704. En fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2015, se le da entrada a la presente solicitud y se admite la misma, y se fija la oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día lunes veinte (20) de Abril de 2015.
Llegada la fecha pautada, se procedió a celebrar la audiencia única, con la comparecencia de la solicitante, la abogada asistente y los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos CARLOS JOSÉ HERRERA ARIAS y YOMAIRA DEL VALLE GÓMEZ GÓMEZ, venezolanos, solteras, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.647.591 y V-15.494.276, respectivamente.

PARTE MOTIVA

• Se observa que los solicitantes en el presente asunto de familia de naturaleza no contenciosa acompañaron los siguientes medios de pruebas: a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 64, correspondiente a los ciudadanos YASMELY ANDREINA TELLERIA SUÁREZ y ALEXIS JOSÉ MATERAN URDANETA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que corre inserta al folio cinco (05); b) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 37, correspondiente a ALEXIS JOSÉ MATERAN URDANETA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que corre inserta al folio seis (06); c) Copia Certificada del Acta de Registro Civil de Nacimiento Nº 92, correspondiente a ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que corre inserta al folio siete (07); d) Copia certificada del Acta de Registro Civil de Nacimiento Nº 347, correspondiente a la niña ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Dr. Adolfo D´empaire del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que corre inserta al folio ocho (08). En este sentido, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación existente entre los hijos del causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CARLOS JOSÉ HERRERA ARIAS y YOMAIRA DEL VALLE GÓMEZ GÓMEZ, venezolanos, solteras, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.647.591 y V-15.494.276, respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus, a sus hijos, de igual manera que conocen a la solicitante; que saben y les consta que el de cujus era padre de dos hijos menores de edad; que saben y les consta que el de cujus falleció ab intestato en fecha trece (13) de febrero de 2015, que los únicos y universales herederos del de cujus son sus hijos los niño ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en sus carácter de hijos, y a la ciudadana YASMELY ANDREINA TELLERIA SUÁREZ, en su carácter de esposa del de cujus, ALEXIS JOSÉ MATERAN URDANETA, en consecuencia se concluye en la presente audiencia la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Tales declaraciones se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos evacuados en la audiencia única fueron contestes en sus planteamientos, en consecuencia se concluyó en la audiencia la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los niños ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en sus carácter de hijos, y a la ciudadana YASMELY ANDREINA TELLERIA SUÁREZ, en su carácter de esposa con respecto al de cujus, ALEXIS JOSÉ MATERAN URDANETA, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, conforme a su interés superior, en su carácter de hijos y esposa, deben declararse como únicos y universales herederos del causante ALEXIS JOSÉ MATERAN URDANETA . Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en su carácter de hijos, y a la ciudadana YASMELY ANDREINA TELLERIA SUÁREZ, en su carácter de esposa, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXIS JOSÉ MATERAN URDANETA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-11.453.704 y que falleció Ab-Intestato en fecha 13 de febrero de 2015, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de Defunción Nº 37, correspondiente a ALEXIS JOSÉ MATERAN URDANETA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ L.
SECRETARIA

En esta misma fecha anterior, se dicto y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122015000675, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ L.
SECRETARIA


OJA/ZLL.-