Dieciocho (18)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 14 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-000530
Nº PJ0122015000617. Sentencia interlocutoria
Motivo: Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal.

Partes: Néstor José Torrealba González y Yodjainner Roselin Medina Iglesias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13976580 y V-17332101, respectivamente.
Apoderado Judicial: Dignoray Gómez de Jiménez, Inpreabogado Nº 38846.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos Néstor José Torrealba González y Yodjainner Roselin Medina Iglesias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13976580 y V-17332101, respectivamente, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
Términos y Condiciones del Acuerdo:
• Un inmueble constituido unas mejoras y bienhechurías que tienen fomentadas sobre un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en la calle Vargas final entre calle 44 y calle ancha de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dichas mejoras consisten en una casa de dos habitaciones, una sala comedor con un área de construcción de cincuenta y siete metros cuadrados (57 mts2) con pisos de cemento requemado de color, con paredes de bloques frisado por ambas partes con techo de zinc, ventanas de hierro, vidrio y puertas de hierro, con servicios sanitarios en la parte exterior, construida con laminas de zinc cercado por todos sus linderos, el cual mide aproximadamente doscientos veinticuatro metros
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cuadrados (224 mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Ocho metros (8mts) y linda con mejoras de Eulalia Josefina Sierra. Sur: Ocho metros (8mts) y linda con vía pública Calle Vargas. Este: Veintiocho metros (28 mts) y linda con mejoras de Marianela de Gallardo y Oeste: Veintiocho metros (28 mts) y linda con mejoras de Berta de Chirinos, dicho inmueble esta amparado conforme a documentos autenticado por ende la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha once (11) de Enero de 2008, anotado bajo el Nº 67, tomo 03 y han establecido ambos cónyuges que conservan el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad de dicho inmueble y posteriormente a dicha liquidación cada uno podrá disponer de su cuota parte como a bien considere como será cederlo, traspasarlo, venderlo a terceras personas o el otro copropietario.
• El patrimonio conformado por los bienes muebles, lo constituyen todo el mobiliario completo, electrodomésticos, cuadros, lámparas, adornos, lencerías y demás enseres que conforman el hogar, contenido en su ultimo domicilio conyugal en Barrio Jesús Salazar, avenida Vargas con calle Ancha, casa Nº 003, Ciudad Ojeda Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de los cuales el cónyuge Néstor José Torrealba González, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad adjudicándoselos en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana Yodjainner Roselin Medina Iglesias.
• En cuanto a las Prestaciones Sociales o cualquier cantidad de dinero que le corresponda al su cónyuge, ciudadano Néstor José Torrealba González, en caso de retiro, despido, jubilación o en cualquier otro caso distinto en que termine la relación de trabajo con la empresa PDVSA para la cual labora actualmente, las mismas le corresponderán en su totalidad por lo que la ciudadana Yodjainner Roselin Medina Iglesias, conviene en renunciar a exigir su cuota parte.
• Ambos cónyuges declaran que cualquier pasivo que aparezca como de la comunidad conyugal será cancelado por el ex cónyuge que aparezca como obligado, sin tener responsabilidad alguna el ex cónyuge que no haya otorgado su consentimiento y firma en el documento donde conste la obligación, por lo tanto no tienen nada que reclamar, ni en el presente, ni en el futuro, por ningún otro concepto que no sea lo que aquí han convenido amistosamente, salvo los bienes anteriormente señalados y cuya liquidación se ha hecho en la forma antes indicada.

Veinte (20)

• Las ropas y Joyas de uso personal de cada uno de los intervinientes son propiedad exclusiva de aquel que se sirva de ellos, los demás bienes, cuentas bancarias y otros títulos que aparezcan con cualquier otra documentación como de alguno de nosotros, con de la propiedad exclusiva del ex cónyuge a cuyo nombre aparezca y a partir de la presente fecha no existe comunidad ordinaria entre ellos e ingresaran al patrimonio particular de cada uno de ellos, cualquier clase de bienes, por consiguiente queda liquidada la comunidad ordinaria existente entre ellos, puesto que a la fecha de hoy la estamos liquidando y formalmente declaran que nada tienen que reclamar por tales conceptos.

Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que lo convenido en relación a la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos Néstor José Torrealba González y Yodjainner Roselin Medina Iglesias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13976580 y V-17332101, respectivamente, ni viola
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normas de orden público y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en el escrito respectivo.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Aprobado y Homologado el Convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes con inserción del auto que lo provea y déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 203º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.

Abg. Zulay del Carmen López Laguna.
Secretaria

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122013000617.
Abg. Zulay del Carmen López Laguna.
Secretaria.
OJA/ZCLL/lg.