REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 13 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2015-000014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0122015000611
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: ZAIRA DEL CARMEN ACOSTA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.694.243.
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS JOSE DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.599.098.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha trece (13) de enero del 2015, mediante demanda presentada por la ciudadana ZAIRA DEL CARMEN ACOSTA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.694.243, en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.599.098, por DIVORCIO ORDINARIO.

En fecha catorce (14) de Enero del 2015, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
PARDE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana ZAIRA DEL CARMEN ACOSTA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.694.243,.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena devolver los documentos originales.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



LA SECRETARIA
ABOG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ L.

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122000611 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABOG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ L.





OJA/ZLL.