REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Quince (15) de Abril de Dos Mil Quince (2015).
204° y 156°
Resolución Nº S2-CMTB-135
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución realizada en fecha Seis (06) de Abril de 2015, siendo asignada de acuerdo asunto Nº 03, Acta Nº 06, correspondientes a Acción de Desalojo ejercido por la ciudadana IVETY LUCIA PARRA DE SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.113.242, de este domicilio representada judicialmente por el Abogado: MANUEL REGNAUT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.635, y de este domicilio, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.719.348, y de este domicilio, representado judicialmente por el Abogado: JESUS LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.492.
Recibido en este Alzada el expediente Nº 12.053, constante de Una (01) pieza, contentiva de Ciento Noventa y Seis (196) folios útiles, mediante Oficio Nº 9749, de fecha 24 de Febrero de 2015, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO MALDONADO, parte demandante en la presente causa, asistido por el abogado Simón Tadeo Hurtado Malave, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.684, en contra de la decisión de fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2015, dictada por el Tribunal A-quo mediante la cual declaro Con Lugar la Demanda por Desalojo.
I
Recibido como ha sido mediante Oficio Nº 9801 de fecha 14-04-2015, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el computo solicitado por este Tribunal mediante Oficio Nº S2-CMTB-2015-0050 de fecha 09-04-2015 de la Causa Nº 12.053, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, asignado bajo el Nº S2-CMTB-2015-00159, de la nomenclatura interna de este Tribunal, en el cual informan que desde el momento de la publicación del extenso de la sentencia (25-02-2015), hasta la fecha en la cual apelaron de la decisión (24-03-2015), transcurrieron Catorce (14) días de despacho; este Tribunal pasa hacer una revisión exhaustiva de la causa de la siguiente manera: Se Observa al folio Ciento Cincuenta y Uno (151) diligencia de fecha 05-11-2014, suscrita por la ciudadana Virginia Navarro, en su carácter de Alguacil del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual consigna boleta de citación para que asista al quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que asista a la audiencia de mediación en la demanda por desalojo, debidamente firmada por el abogado JESUS LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.492, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO MALDONADO, parte demandada en la presente causa. Se observa al folio Ciento Cuenta y Dos (152) Acta de Audiencia de Mediación de fecha 18-11-2014, donde se deja expresa constancia de la asistencia de la ciudadana Ivety Lucia Parra de Saavedra, parte demandante en la presente causa y de su apoderado Judicial Abogado Manuel Regnaut, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.635, asimismo se dejo expresa constancia que no se encuentro presente la parte demandada ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO MALDONADO, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Se observa al folio Ciento Cincuenta y Siete (157) auto de fecha 04-11-2014 suscrito por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual ordena agregar al expediente el escrito de contestación de demanda presentado en fecha 01-12-2014 por el abogado JESUS LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.492, Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS PINTO, parte demandada en la presente causa. Se observa al folio Ciento Setenta (170) auto de fecha 27-01-2015 suscrito por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual admite los escritos de pruebas presentados por el abogado MANUEL REGNAUT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.635, Apoderado Judicial de la ciudadana Ivety Lucia Parra de Saavedra, parte demandante; y del Abogado JESUS LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.492, representante legal del ciudadano Carlos Pinto, parte demandada en la presente causa. Se observa al folio Ciento Setenta y Uno (171) auto de fecha 11-02-2015 suscrito por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual fija el quinto (5º) día de despacho siguiente para que tenga lugar la audiencia de juicio oral. Se observa al folio Ciento Setenta y Dos (172) Acta de Audiencia de Juicio Oral de fecha 20-02-2015, en la cual se dejo expresa constancia de la asistencia de la ciudadana Ivety Lucia Parra de Saavedra, parte demandante en la presente causa y de su apoderado Judicial Abogado Manuel Regnaut, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.635, asimismo se dejo expresa constancia que no se encuentro presente la parte demandada ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO MALDONADO, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Consta al folio Ciento Setenta y Seis (176) Dispositivo del fallo publicado en fecha 20-02-2015. Consta al folio Ciento Ochenta (180) Extenso de la sentencia publicada en fecha 25-02-2015. Se observa al folio Ciento Noventa (190) diligencia de fecha 09-03-2015 suscrita por el Abogado Manuel Regnaut, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.635, Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita la Ejecución Voluntaria de la sentencia de fecha 25-02-2015. Se observa al folio Ciento Noventa y Uno (191) diligencia de fecha 10-03-2015, suscrita por el Abogado Manuel Regnaut, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.635, Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita librar oficio a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos ubicada en la Ciudad de Maturín estado Monagas, a los fines de que se le notifique de la sentencia de fecha 25-02-2015, donde se ordena el desalojo del inmueble propiedad de su representada. Se observa al folio Ciento Noventa y Dos (192) diligencia de fecha 11-03-2015 suscrita por el ciudadano CARLOS PINTO, asistido por la abogada Marlen Forero Forero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.021, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia de fecha 25-02-2015. Se observa al folio Ciento Noventa y Tres (193) diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS PINTO, asistido por el abogado Simón Tadeo Hurtado Malave, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.684, mediante la cual apela de la sentencia de fecha 25-02-2015 emanada del Tribunal A-quo.
II
Como se puede observar de las Actas que conforman este expediente consta que en fecha 11-03-2015 el ciudadano CARLOS PINTO, se dio por notificado de la sentencia de fecha 25-02-215 emanada por el Tribunal A-quo; en virtud de esta situación se hace necesario establecer lo atinente al Principio de Citación Única, consagrado en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece …”Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la Ley”. Por su parte, en Sentencia Nº 624, Expediente Nº 11-0638 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15-05-2012, caso Acción de amparo interpuesta por el INSTITUTO FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, contra la sociedad mercantil Inversiones 3132, se estableció lo siguiente: …. “debe analizarse lo establecido en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil y la tesis de la citación única en el proceso civil, a partir de la cual, una vez efectuada la citación, con las formalidades y exigencias previstas para cada modalidad, y a partir de los artículos 215 y siguientes eiusdem, con el que las partes se encuentran a derecho, sin requerir su notificación para actos posteriores, salvo disposiciones expresas de la ley. Esta presunción opera cuando las partes realizan actuaciones en las actas de los expedientes, momento en el cual se tiene certeza de que se conocen los autos y las decisiones del Tribunal, así como las actuaciones de las respectivas contrapartes, lo cual, le permite a cada una de las partes intervinientes en un proceso, conocer con certeza lo que ocurre en el proceso para poder ejercer oportunamente las defensas, alegatos, la promoción de pruebas y los recursos que a bien tuvieran para la defensa de sus derechos e intereses. “.
Ahora bien la Alguacil del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, consigna en fecha 05-11-2014 boleta de citación debidamente firmada por el abogado JESUS LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.492, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO MALDONADO, parte demandada en la presente causa, para que asista de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley y Reglamento para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, al quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a la audiencia de mediación, por lo que se evidencia que estaba a derecho para los actos consecutivos del proceso, haciéndose garante de sus derechos cuando realizo actos en el devenir del juicio, ya que consta en el expediente auto de fecha 04-11-2014 suscrito por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual ordena agregar al expediente el escrito de contestación de demanda presentado en fecha 01-12-2014 por el abogado JESUS LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.492, Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS PINTO, parte demandada en la presente causa; asimismo se observa auto de fecha 27-01-2015 suscrito por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual admite los escritos de pruebas presentados por el Abogado JESUS LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.492, representante legal del ciudadano Carlos Pinto, parte demandada en la presente causa;
De manera que no le estaba dado al demandado darse por notificado de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas de fecha 25-02-2015, pues al realizar actuaciones en las actas del expediente estaba en conocimiento legal de todos los actos consecutivos del mismo.
Por otra parte el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de vivienda, establece lo siguiente: “De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos, independientemente de su cuantía debiendo ser propuesta dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo…” evidenciándose en la presente causa, que desde el momento del extenso de la publicación de la sentencia en fecha 25-02-2015 del Tribunal A-quo, hasta la fecha en la cual apelaron de la decisión 24-03-2015, transcurrieron Catorce (14) días de despacho siguiente, por lo que había precluido el lapso para interponer el recurso de apelación, siendo menester citar Sentencia Nº 280, Expediente Nº 00-013, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10-08-2000, Caso de acción reivindicatoria intentada por las sociedades mercantiles INVERSIONES LAURENCIANA E INMOBILIARIA MONTE DEL OESTE, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES LUALI, S.R.L., que establece lo siguiente: “...existen diversos presupuestos procesales para que la apelación sea admitida. Uno de ellos, claro está, es el ejercicio del recurso. También es importante el interés procesal en recurrir, derivado del gravamen que haya producido el fallo. Pero es fundamental que el recurso se interponga dentro del lapso procesal que la ley tiene pautado para ello. No es posible, que el cumplimiento de los dos primeros presupuestos pueda suplir la ausencia del tercero. Ello significaría una clara ventaja para una de las partes, y el juez que la conceda sí estaría incurriendo en indefensión, pues alteraría una situación que ya tenía condiciones inevitables de la cosa juzgada por inexistencia del recurso.” De la misma forma establece la referida sentencia..”Tampoco puede considerarse cumplido el acto procesal de ejercer el recurso de apelación, cuando esta se interpone fuera del lapso. Simplemente hay una actividad de la parte, pero inválida, pues no goza del requisito de la tempestividad. Es si se quiere, un acto procesal sin eficacia alguna..”
III
Ahora bien, por todos los fundamentos y criterios Jurisprudenciales arriba expuestos, esta Alzada observa que al haber transcurrido catorce días de despacho, desde el momento de la publicación del extenso de la sentencia de fecha 25-02-215 emanada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial de estado Monagas, hasta el 24-03-2015 fecha en la cual apelo la parte demandada en la presente causa; y siendo que por imperativo del artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de vivienda, el lapso para apelar es dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo, es por lo que resulta evidente la extemporaneidad del recurso de apelación por tardío, pues transcurrió holgadamente el lapso para tal fin; razón por la cual este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Inadmisibilidad del Recurso de Apelación por ser extemporáneo por tardío, propuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO MALDONADO, parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado Simón Tadeo Hurtado Malave, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.684 contra la decisión de fecha Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Quince (2015) emanada del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: Se ordena remitir a su Tribunal de origen en su debida oportunidad. Publíquese, regístrese, diaricese, y déjense copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.- Así se decide.-.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARISOL BAYEH BAYEH
LA SECRETARIA
ABG. ANA DUARTE MENDOZA
MBB/ADM/pp
Exp: S2-CMTB-2015-00159.-
|